22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
En base al precedente ´Casal´ de la Corte Suprema

Revisar es un derecho

El Tribunal de Casación bonaerense señaló que la extensión acordada sobre un recurso de casación no opera cuando es el fiscal el que impugna un pronunciamiento final, toda vez que el recurso es para el imputado una garantía de raigambre constitucional.

En los autos “Valdez, Gustavo Alejandro s/ Recurso de Casación interpuesto por Agente Fiscal”, los integrantes de la Sala VI del Tribunal de Casación Penal bonaerense determinaron que la extensión que se acordó al recurso de casación no funciona si es el acusador público el que impugna un pronunciamiento final, ya que la posibilidad de recurrir para el imputado es una garantía constitucional.
 
Los jueces señalaron que el recurso fiscal, en cambio, es simplemente una prerrogativa legal. Por ello, en los casos en los que el acusador ejerce esta potestad –salvo cuando el recurso es a favor del imputado- no corresponde apartarse de los alcances del artículo 448, inciso primero, del Código Procesal Penal provincial.
 
En su voto, el juez Ricardo Maidana consignó que “la extensión que, por vía de una interpretación compatible con las exigencias de los Pactos sobre Derechos Humanos, se acordó al recurso de casación (por todos, cfr. CSJN in re “Casal”) no opera cuando es el acusador público el que impugna un pronunciamiento final”. 
 
“Ello así en la medida en que el recurso es para el imputado una garantía de raigambre constitucional, mientras que el recurso fiscal solo es una prerrogativa legal”, agregó en este mismo sentido el magistrado.
 
El vocal destacó: “Entonces, en casos en los que el acusador ejerza dicha potestad –salvo cuando recurra en favor del imputado–, no corresponde apartarse de los motivos enunciados por el art. 448, inc. 1º, del CPP, justamente porque es la ley la que lo ordena; de tal manera, cabe afirmar que las cuestiones de hecho y prueba quedarían –en este tipo de supuestos– fuera del ámbito de esta Sede, salvo absurdo o arbitrariedad”.
 
El miembro de la Sala afirmó que, “además, con independencia de la bilateralidad prevista para el recurso de casación, legislado en el Código Procesal de la provincia de Buenos Aires a favor del Persecutor Público con limitación objetiva, en la especie, no habiendo los integrantes de esta Sala observado el debate, tampoco es posible evaluar el acierto de la decisión sobre la falta de certeza respecto de los extremos de la imputación como el impugnante pretende pues, en el caso de autos, se sustenta básicamente en lo que surge directa y únicamente de la inmediación”.
 
“En contra de lo que sostiene el Agente Fiscal, no se advierte defecto alguno en el razonamiento del tribunal, el que se encuentra sobradamente fundado en las premisas que señala y la conclusión lógica a la que arriba”, indicó el integrante del Tribunal. 
 
El sentenciante observó que “del fallo cuestionado se desprende que el sentenciante sostuvo debidamente su decisión desincriminatoria por aplicación del principio in dubio pro reo. La duda, en tanto repercusión de la garantía de inocencia como posición del juez respecto de la verdad –frustrada–, surge de los fundamentos que el juzgador expusiera en el fallo, sin que los argumentos utilizados por el impugnante logren conmoverla”. 
 
“La comprobación de un hecho no tiene fijada una forma especial de prueba y en consecuencia, no hay obstáculo para que se edifique una imputación con base en la declaración de un único testigo y una serie de elementos indirectos que, por unívocos y coincidentes entre sí, bajo las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia, adquieran la aptitud y eficacia para obtener plena convicción al respecto”, aseveró Maidana.


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