El STJ de San Luis autorizó el 100% de los fondos pertinentes para el pago de los honorarios y gastos que resulten necesarios para la realización del análisis de ADN en una causa por alimentos, régimen de visitas y tenencia. El Alto Cuerpo permitió la realización de estudios de ADN en la instancia de la Mediación.
La Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de San Luis, integrada por Oscar Eduardo Gatica, Omar Esteban Uría, Horacio Guillermo Zavala Rodríguez, Lilia Ana Novillo autorizó, a través del Acuerdo N° 157, el 100% de los fondos pertinentes para el pago de los honorarios y gastos que resulten necesarios para la realización del análisis de ADN de las personas solicitados por el Centro de Mediación Judicial y Extrajudicial, en una causa cuyo objeto del reclamo eran alimentos, régimen de visitas y tenencia.
La resolución se dio en los autos “Requirente E. S., requerido: L. D. D.-objeto del reclamo: alimentos-régimen de visitas-tenencia”. En este sentido, cabe destacar que el Acuerdo Nº 604/2013 autorizó la realización de estudios de ADN en la instancia de mediación, en el marco de “la política del Superior Tribunal de Justicia de hacer efectivo el acceso a justicia, en acciones concretas”.
Asimismo, el Acuerdo Nº 156/2009 decidió implementar las “100 reglas de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, en las que establece: "El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.
“Es así que el derecho a una solución adecuada y oportuna de los conflictos, se concreta, y se hace realidad, en el proceso de mediación, ya que permite de manera rápida, generalmente en dos audiencias y gratuita para las personas que acrediten escasos recursos, acordar la realización de la prueba de ADN “, añadió el acuerdo.
Los magistrados consignaron que “la realización de los estudios de ADN solicitada en la instancia de mediación, solo constituye una concesión que una de las partes hace a la otra a los fines de lograr la satisfacción de la pretensión que motiva la mediación, en el caso, alimentos, régimen de visitas, tenencia y eventualmente, un medio de prueba, que no implica en forma alguna que se determine la filiación, ya que, sea cual fuere el resultado, las partes podrían ocurrir ante la autoridad administrativa y/o judicial para su determinación, conforme a lo establecido en el Código Civil".
“En caso de que así lo quieran; en cuyo supuesto si las partes iniciaran una acción judicial de filiación, dada la situación patrimonial de las mismas, el costo de la prueba de ADN, al acreditarse que los involucrados son de escasos recursos, obtendrían el beneficio de litigar sin gastos y el pago de las mismas también estaría a cargo del Poder Judicial, por lo que el gasto que se realiza por ello en Mediación no tendrá en principio que volver a sufragarse”, entendieron los magistrados.
De esta forma, los integrantes del STJ opinaron que “en consecuencia los estudios de ADN que sólo constituyen un medio de prueba, para el eventual proceso de filiación que se inicie, coadyuvaría a garantizar el derecho a la identidad, derecho protegido constitucionalmente, logrando una protección efectiva”.
Por su parte, el magistrado Horacio Zavala Rodríguez disintió con el Acuerdo que propicia autorizar a la Dirección Contable a efectuar el pago del 100% de los estudios de ADN solicitados. “De lo expuesto sucintamente resulta indudable que el procedimiento seguido es un subterfugio para evitar la prohibición prevista en el art. 4 de la ley de Mediación Nº IV- 0700-2009 que, expresamente, excluye del ámbito de la mediación: a los procesos de estado de familia, acciones de divorcio vincular o separación personal por presentación conjunta, nulidad de matrimonio, filiación, patria potestad y de rehabilitación”, fundamentó en su postura.
De esta forma, el juez Zavala Rodríguez destacó que “para reclamar alimentos, régimen de visitas, tenencia, debe existir un vínculo familiar indubitable (hijo a padres y viceversa, ascendientes, etc.)”. Por tanto, reiteró su postura: “Debiendo los interesados promover si se creen con derecho la respectiva acción judicial de filiación y recién definida esta podrá o no reclamarse alimentos, régimen de visitas, tenencia, vía mediación”.