20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El paro de Judiciales no interrumpe el proceso

La Corte de Mendoza decretó la caducidad de instancia de un expediente pese a que la actora planteó que el plazo se había suspendido debido a una huelga de empleados judiciales que se extensió un mes. Los jueces negaron que la parte se halla visto imposibilitada de activar el expediente.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza no encuadró a la huelga de empleados judiciales que se desarrolló entre mayo y julio de 2012 dentro de las causales de fuerza mayor que impidió impulsar el proceso.

De esa forma, confirmó las decisiones de las instancias anteriores en la causa "Sánchez, María de Luján c/ Suc. de Oscar F. Russo y Ots. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos" que declararon cáduco el expediente debido a que transcurrió más de un mes desde el dictado del primer proveído del incidente de Beneficio de Litigar Sin Gastos y la fecha del acuse de caducidad.

El fallo de Cámara había dsictaminado que la suspensión del plazo de perención es excepcional conforme los parámetros establecidos en el art. 79 inc. II del Código Procesal Civil provincial."En consecuencia, el paro judicial invocado por la accionante como suspensivo del curso de la caducidad no tuvo esa entidad, pues no había acreditado que tal circunstancia hubiese obrado concretamente como una causal de fuerza mayor, impidiéndole impulsar el proceso. Además, el mismo juez de origen reconoció que el juzgado permaneció con personal prestando servicios durante la huelga", recordó el fallo. 

Los ministros Jorge Nanclares, Omar Palermo y Alejandro Pérez Hualde recordaron que las causales de suspensión, del Art. 79 inc. II del C.P.C., prevé que el plazo de caducidad "sólo puede suspenderse por fuerza mayor u otra causa ajena a la voluntad de los litigantes". Los magistrados explicaron que "del texto del artículo referenciado se advierte que la previsión de la norma es excepcional y, por lo tanto, los supuestos en que se invoca su configuración deben analizarse restrictivamente. En este entendimiento, ha resuelto esta Sala que la situación de fuerza mayor impeditiva del curso de la caducidad sólo es admisible en forma extraordinaria, pues la paralización de los trámites del juicio es inconciliable con el objeto y fundamento de la perención, que sólo se justifica cuando hay verdadera imposibilidad de proseguir el trámite; sea porque por circunstancias de hecho, por disposición legal o por convenio de las partes".

El Tribunal remitió a su propia jurisprudencia sobre el tema, en la que señaló que "a los efectos de la caducidad de instancia, no corresponde considerar como fuerza mayor con efectos suspensivos del plazo de caducidad, la huelga del personal judicial, si las partes litigantes tuvieron a su alcance los medios idóneos para que se dejara constancia de las fechas en que se presentaban sus escritos, siendo que en autos la recurrente no ha acreditado en modo alguno haber intentado siquiera dejar un escrito en el expediente y que éste no haya sido recibido por el tribunal por encontrarse sus empleados en paro de actividades".

"En la especie, el tribunal de alzada entendió que el plazo de caducidad iniciado desde el decreto de fecha 12-04-12 no se había suspendido a consecuencia de la huelga de empleados judiciales. Para resolver de este modo, entendió que la L8482 no importaba por sí sola la suspensión del curso de la caducidad durante el plazo contemplado por la misma. Expuso que para que fuera procedente su aplicación, no le bastaba al litigante invocar la norma, sino que debía demostrar que en el caso concreto intentó realizar un acto útil sin poder concretarlo como consecuencia del paro judicial, lo que consideró no acreditado en el caso. También evaluó que tampoco realizó acto alguno durante los diez meses posteriores a la finalización de la medida de fuerza", expresó el fallo del Alto Cuerpo.

Los jueces además consideraron que "la circunstancia alegada por el recurrente relativa a que el tribunal y la oficina de notificaciones sólo funcionaba para las urgencias, y por ende no estaba disponible para su expediente, que en ese entonces no se encontraba en situación de urgencias, no tiene asidero en las actuaciones venidas ad efffectum videndi, ni en las pruebas ofrecidas al contestar el incidente de caducidad. Resultan inidóneos a este efecto, las notas y cartas que citó del Colegio de Abogados de la Segunda Circunscripción Judicial y de la Federación de Colegios de Abogados de Mendoza, mucho más frente a la afirmación del inferior acerca del funcionamiento en que se mantuvo el tribunal durante la huelga y a la posibilidad que tenía la quejosa de efectuar presentaciones ante la delegación respectiva de esta Corte".

"La letra de la ley no permite otra interpretación que la efectuada por el tribunal de alzada, quien entendió que el sólo acaecimiento del supuesto previsto por la norma no es habilitante de la suspensión del curso de la caducidad, sino que el litigante debe demostrar que no tuvo a su alcance medios idóneos para impulsar el proceso", justificó.

La Suprema Corte determinó que la actora "de ningún modo acreditó tal imposibilidad", ya que "pudo procurar que se dejara constancia de la fecha de presentación de escritos judiciales, o, como ya dije, hacer las presentaciones ante la delegación correspondiente de esta Corte. Sin embargo no lo hizo, como tampoco demostró que la inactividad en que continuó una vez finalizada la huelga judicial obedeciera a una fuerza mayor insuperable".

"Es insostenible desentenderse de este sólido argumento de la Cámara aduciendo que la valoración de esa circunstancia era improcedente, pues el tema a decidir era solamente si se había suspendido el plazo de caducidad por disposición de la ley. No debe olvidarse que la caducidad de instancia, por involucrar el orden público, impone a los tribunales el deber de analizar su procedencia con independencia de las alegaciones de las partes",concluyó el Máximo Tribunal mendocino, que calificó a la resolución que decretó la caducidad como "razonable y ajustada a derecho". 



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