20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Celiaquía Civil y Comercial Federal

La Cámara de ese fuero resolvió que era competente para entender en diversos amparos colectivos que buscaban que se obligue a prepagas y obras sociales a brindar a los usuarios celíacos la cobertura asistencial de harinas y premezclas libres de gluten.

La Cámara Civil y Comercial Federal resolvió que una serie de amparos colectivos presentados por la Asociación Consumidores Libres tramiten ante ese fuero. De esa forma, se resolvieron conflictos negativos de competencia sucitados entre ese fuero y el Contencioso Administrativo Federal.

En los expedientes "Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ OSECAC s/ amparo de salud", "Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ USUOMBRA s/ sumarísimo de salud” y "Consumidores Libres Coop. Ltda. de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria c/ Accord Salud Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud". la actora solicitó a obras sociales y prepagas que cumplan con la obligación emanada del artículo 9° de la Ley 26.588 que declara de interés público "la atenci ón médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca". 

La amparista, en todos estos casos, solicitó que sebrinde a los usuarios celíacos la cobertura asistencial de harinas y premezclas libres de gluten. En otro orden, también peticionó la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de las normas "que determinen una cobertura menor a la prevista por la ley 26.588".

El artículo 9° de la Ley 26.588 específicamente establece que las obras obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra  social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del  Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que  brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas y premezclas libre de gluten, cuya cobertura determinará la autoridad de aplicación.

El artículo 10 además impone el deber al Ministerio de Desarrollo Social de promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, conforme lo establezca la reglamentación

Los planteos se iniciaron ante la Justicia en lo Civil y Comercial Federal, pero los magistrados de Primera Instancia de ese fuero se declararon incompetentes y ordenaron la remisión al fuero Contencioso Administrativo Federal. Estos últimos no aceptaron tampoco entender en estos reclamos, de manera que tuvo que resolver la Cámara del  fuero que entendió primero.

La Sala III, integrada por los camaristas Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo, adelantó que en estos casos "cabe recordar que, a fin de resolver cuestiones como la presente, se ha de tener en cuenta, en primer lugar, la exposición de los hechos que el actor efectúa en la demanda (art. 4° del Código Procesal) y después, sólo en la medida en que se adecúe a ellos, el derecho que invoca como fundamento de su pretensión (...), así como también a la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes".

Sobre esta base, los magistrados entendieron que"la cuestión debatida en autos se vincula con la aplicación e interpretación de normas y reglamentos concernientes a la estructura del sistema de salud, regido por normas federales", lo que "torna procedente la competencia de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal".

El fuero ya había actuado en distintos amparos de salud al respecto. En 2011, a poco de ser sancionada la Ley 26.588, ordenó que OSDE otorgue la cobertura del 1005 de la alimentación de una niña celíaqua con síndoreme de down. En esa oportunidad, el Tribunal estableció que los padres de la niña deberían acompañar las facturas correspondientes a los alimentos requeridos por la menor "cuyo costo deberá ser solventado por la demandada" y determinó que el alcance de la cobertura "se aumenta del 70% al 100% del costo de la alimentación libre de gluten". El fallo había recalcado que ""ponderando que la Ley 26.588 –que reconoce los derechos de los enfermos celíacos-, no ha recibido la reglamentación que prevé su artículo 9, y que la paciente padece una discapacidad regulada por la Ley 24.901, debe otorgarse la cobertura total que prevé esta última". Estos casos serán los primeros amparos colectivos.



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