En los autos “Arroyo José c/ Rosario Bus S. A y otro s/ daños y perjuicios”, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Rosario determinó que una empresa de transportes debía hacerse cargo por el choque que provocó un chofer de la compañía, mientras intentaba esquivar a un coche que venía por la misma calle pero en sentido contrario.
El juez expresó que la culpabilidad del condcutor se presume si no existe una prueba contraria que pueda atemperar su responsabilidad, y por lo tanto la compañía debe hacerse cargo desvalorización del rodado y privación de uso reclamados por el actor.
En sus fundamentos, el magistrado consignó que “en cuanto a la atribución de responsabilidad en la ocurrencia del hecho, debo decir que la misma recae en forma exclusiva sobre el demandado Bozzutti quien en una maniobra de esquive colisiona al rodado del actor que se encontraba estacionado”.
El sentenciante precisó: “Esto, es corroborado por las declaraciones del testigo Marcelo Hernan Melgarejo, el cual a fs 76, declara: ´El estacionamiento es del lado de enfrente. El colectivo venía desde Juan J. Pso hacia Jorge Newbery. Iba un Rastrojero Tarragona hacia Juan J. Pso y el colectivo venía en sentido contrario, hacia Jorge Newbery, por Tarragona que es doble mano pero angosta. El colectivo quiso esquivar al Rastrojero y agarró la parte del auto de adelante. Sale otro auto de atrás. El colectivo maniobra para esquivarlo y agarra la parte de atrás del auto. Y ahí y lo llamó al muchacho que estaba siendo atendido en la verdulería por un hijo mío que trabajo comnigo. Le doy aviso y él salió a llamar al colectivero que había seguido´”.
El titular del Juzgado señaló que “también a fs 118/123 obra pericia técnica realizada por el Ingeniero Mecánico José L Ropolo, quien dictamina ´el automóvil Peugeot 405 se encontraba aparcado sobre el Cardinal Este, orientado hacia el cardinal Sur, por su parte el interno 364 de la lína 110 se desplazaba por el carril del cardinal este, pero en sentido sur norte a los fines de esquivar el automóvil aparcado realiza un desplazamiento hacia su izquierda, maniobra que no resulta efectiva en su totalidad, por lo cual contactó a la unidad estacionada en su sector delantero derecho”.
El juez expresó que “’Ante la presencia de otros usuarios que se desplazaban por la mencionada arteria desde el Cardinal Norte hacia el sur, el interno 364, debió intentar retomar el carril derecho (cardinal este) de Tarragona, en dicha maniobra volvió a contar a la unidad estacionada, en este caso en el sector trasero lateral derecho´. Considera que el colectivo revista la calidad de móvil embistente”.
El magistrado destacó que “la jurisprudencia sostiene al respecto que el hecho de ser vehículo embistente origina una presunción de culpa en su conductor que solo cede ante una prueba en contrario. Se presume la culpabilidad del conductor que con su vehículo embiste a otro, no existiendo prueba en contrario que pueda atemperar o modificar la fuerza probatoria de esa presunción”.
El sentenciante agregó: “En relación a los daños reclamados, los mismos han quedado probados en el proceso por el dictamen pericial y pueden considerarse lógica consecuencia del accidente ocurrido. Por tanto con respecto al rubro daños la suma se elevará a la reclamada por el actor, es decir 5.800 pesos y por privación de uso el perito estima que los trabajos insumen, 20.50 horas de labor, casi tres días, por tanto este ítem ascenderá a 450 pesos”.
“En relación a la desvalorización del rodado, el perito informa a fs 121, que ´los daños sufridos por la unidad no afectaron la estructura del mismo y si el reemplazo de las partes necesarias a cambiar, son originales, la unidad no sufrió depreciación en su valor de reventa´; razón por la cual este ítem no será acogido favorablemente”, expresó el titular del Juzgado.
Y añadió, finalmente: “En relación a la citada en garantía, de la documentación acompañada surge claramente la existencia de cobertura asegurativa pero con una franquicia que releva a la misma de responder por sumas inferiores a 40.000 pesos y que resulta de aplicación al siniestro motivo de la presente litis y en consecuencia no se harán extensivos los efectos de la presente sentencia judicial”.
dju
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