28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Constitucionalización del derecho privado

Consumo protegido

La Justicia decidió llevar adelante la ejecución contra el deudor de un pagaré librado por un banco y encuadrado en una relación de consumo. Los jueces rechazaron de esta forma la sentencia de primera instancia donde se desestimaba el reclamo de la entidad financiera, y afirmaron que debía armonizarse la Ley de Defensa del Consumidor con los institutos del derecho mercantil.

En los autos “Banco Industrial Sociedad Anónima c/Suárez, Roque Ramón s/Cobro ejecutivo”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul rechazaron una sentencia en la que se había descartado la ejecución de un pagaré enmarcado en una relación de consumo, ya que se afirmó que la entidad denunciante no había cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Defensa del Consumidor.
 
Los jueces, remarcando la necesidad de armonizar los preceptos de esa ley con el derecho mercantil, precisaron que además de que sí se cumplieron los requisitos, el tribunal había admitido en otras ocasiones la integración del título ejecutivo con documentación adicional en las ejecuciones de pagarés de consumo.
 
En la causa “Bazar Avenida”, el juez Jorge Galdós consignó que “con relación a la posibilidad del acreedor de integrar el título en los pagarés de consumo, que dicha facultad podría incluso llegar a ejercerse con la contestación de la excepción de inhabilidad de título, posibilidad que se apartaría del criterio cambiario clásico, pero que atiende a las singularidades que presentan estas ejecuciones, en las cuales la normativa cambiaria y procesal debe armonizarse con la ley de defensa del consumidor, siguiendo el criterio sentado por nuestro Superior Tribunal provincial”. 
 
El magistrado observó que “con palabras de la Suprema Corte ‘resulta necesaria una integración armónica entre los institutos del derecho mercantil y del consumo, toda vez que los caracteres de necesidad, formalidad, literalidad, completitud, autonomía y abstracción del título, que posibilitan de ordinario el cumplimiento de sus funciones propias, económicas, jurídicas e incluso su rigor cambiario procesal, deben ser armonizados con las exigencias del interés público en la defensa del consumidor’”.
 
El camarista precisó que “de este modo, el pagaré se integra con la documental adicional del crédito de consumo, formando un título complejo que permite compatibilizar la legislación cambiaria con las previsiones protectorias del consumidor”. 
 
El vocal puso de manifiesto que “dicha pauta hermenéutica se enmarca en el cambio de paradigma que surge del Título Preliminar del nuevo Código Civil y Comercial que consagra el denominado “diálogo de fuentes” y la constitucionalización del derecho privado, que establece una comunidad de principios entre la Constitución, el derecho público y el derecho privado”.
 
El miembro de la Sala remarcó que “en este último precedente el Tribunal señaló que “en lo atinente al régimen legal aplicable es necesario detenerse en el análisis de la aplicación y conciliación entre las normas de derecho cambiario y las de la legislación del consumo. Para ello cabe partir de la primacía de las reglas y principio tuitivos del consumidor”. 
 
El integrante de la Cámara puntualizó que “la relación de consumo, el derecho a la seguridad y las restantes reglas y principios consumeristas consagradas expresamente en la norma del art. 42 de la Constitución Nacional se emplazan, sin hesitación, en el actualmente llamado derecho privado constitucional, o derecho privado constitucionalizado o constitucionalización del derecho civil, con sus consiguientes implicancias: la Constitución es fuente normativa y axiológica de interpretación de esos derechos, especialmente en casos de colisión de reglas y principios”. 
 
“El art. 42 de la Constitución Nacional que consagra los derechos de los consumidores y usuarios en la relación de consumo y el art. 43, componen el bloque normativo adscripto al derecho civil constitucionalizado, por lo que esos derechos ostentan jerarquía supralegal, de inmediata operatividad, y con fuerza normativa constitutiva de un sistema general, protectorio del usuario y del consumidor, que se complementa con cada subsistema específico”, continuó Galdós.


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