La Sala IV de Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa equivalente al 20% del sueldo de un juez de Primera Instancia en lo Civil, a una abogada que presentó una demanda por mala praxis contra un colega, representando a un ex cliente del letrado. Los jueces calificaron su conducta como "sumamente grave e incompatible con la dignidad del ejercicio profesional y la rectitud que debe prevalecer en su ministerio".
Una abogada fue multada por patrocinar a un ex cliente de un colega, en una demanda que le inició por responsabilidad profesional. Se trató de un juicio en el que se reclamaba una indemnización por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido el actor "como consecuencia de la mala praxis laboral en la que este éste último habría incurrido en la causa que habían iniciado a los fines de cobrar salarios adeudados, indemnización por despido, preaviso, S.A.C. y vacaciones". La demanda fue rechazada en ambas instancias.
La profesional fue sancionada tras un sumario, iniciado por una denuncia de la propia Cámara Civil, Tribunal que, luego de confirmar el rechazo de la demanda por mala praxis contra el abogado, le impuso una multa al ex cliente que le hizo juicio y puso en conocimiento del Colegio Público de la Capital Federal del accionar de la letrada. Tras sustanciarse el proceso, el Tribunal de Disciplina del CPACF concluyó que "que la encartada "violentó el deber de lealtad, probidad y buena fe exigidos a todo profesional del derecho".
Para así decidir, tuvo en consideración que "las razones que animaron a la parte actora a interponer la mentada demanda contra el abogado M., alentada por la sumariada, reflejan una desleal actuación profesional por parte de ésta última, quien echó rienda suelta a una vía judicial de manera temeraria al no ponderar o tal vez si, empero de manera insuficiente, la exactitud de los extremos que hacían al fundamento de la acción judicial, ocasionando con todo ello un inútil dispendio jurisdiccional". Para el Cuerpo, el proceder de la matriculada fue "sumamente grave e incompatible con la dignidad del ejercicio profesional y la rectitud que debe prevalecer en su ministerio".
La letrada apeló, dando origen a los autos "O.M.A. c/ CPACF", Pese a que en su recurso alegó que no había pruebas de que, al asesorar y representar al ex cliente de su colega en la demanda iniciada contra el mismo, hubiese actuado de mala fe. En este sentido, apuntó que el reclamo de su representado era "totalmente justificado" puesto que “era la única salida que tenía para el cobro de sus créditos laborales era accionar contra quien lo mal asesoró” y que “era la segunda causa judicial que M. no le cobraba", y que la sanción disciplinaria estaba prescripta porque habían transcurrido más de dos años desde la conducta que se le reprochó.
La Sala rechazó el planteo de prescripción, los jueces Rogelio Vincenti, Jorge Morán y Marcelo Duffy coincidieron en que "la adecuada interpretación de las normas reseñadas –y sus concordantes– lleva a concluir que el plazo de prescripción de la acción disciplinaria –cuando ésta se inicia de oficio– debe computarse desde que el Colegio Público de Abogados tomó conocimiento de los hechos que autorizan el ejercicio de la acción disciplinaria", por ende, el plazo debía contarse desde que la Justicia informó al CPACF de la conducta de la matriculada. Sobre esa base, se concluyó que el procedimiento se realizó en término.
"Por consiguiente, mal puede pretender la letrada recurrente que se considere que se ha visto vulnerado su derecho de defensa cuando de las constancias de la causa se desprende que no sólo pudo conocer, oportunamente, los hechos, pruebas y faltas por los que se la imputaba sino que además pudo efectuar sus descargos en todas las instancias posibles", recalcaron los camaristas.l
El Tribunal concluyó, de esa forma, que la abogada no ha logrado acreditar "la existencia de arbitrariedad o ilegalidad que justifique apartarse de las conclusiones a las que arribó el organismo demandado". Y en este sentido, sentenció que la decisión del Tribunal de Disciplina se encontraba "debidamente fundada en las circunstancias detalladas en la sentencia de la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil" y que fueron "oportunamente evaluadas y merituadas, sin que corresponda a esta Alzada suplir tal juicio".