28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La heladería tenía un titular

El STJ de Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por una mujer, ya que negaba ser la titular de un comercio demandado por despido sin causa. Para los magistrado, "su labor de bibliotecaria no impide que sea la titular del comercio heladería".

En los autos "T., V. V. C/ C., Z. y Heladería Amarena s/ sumario", la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña.

La trabajadora promovió una demanda en concepto de diferencias salariales e indemnización por despido. La demandante manifestó que "se desempeñaba desde 2008 en funciones de cajera y atención al público en una heladería, y que en 2010 fue despedida sin causa".

Por su parte, la demandada opuso al progreso de la acción excepción de falta de legitimación pasiva. De esta manera, negó ser la titular del comercio donde la actora dijo trabajar como también haber tenido vínculo laboral alguno con la actora, y señaló que "no ejerce actividad comercial".

La jueza de grado hizo lugar a la demanda por la suma de $47.035,92 más tasa activa. Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, lo que motivó el recurso extraordinario.

Para confirmar el pronunciamiento del juez de grado que reputó probado que la demandada es la titular del comercio, los camaristas sostuvieron que “ninguna relevancia tienen los informes de AFIP y del Registro Público de Comercio, pues que la accionada no conste con "actividad económica declarada" ante el organismo impositivo o no se trate de una sociedad comercial regularmente constituida, no autoriza por sí solo a concluir sin más la inexistencia de la misma; y las tareas de bibliotecaria de la accionada en nada obstan al desarrollo de la actividad comercial acreditada”.

De igual forma, los magistrados STJ afirmaron que “la impugnante insiste en que no es la titular del comercio donde la actora prestó servicios, y para ello alude a las testimoniales producidas a su instancia en la causa, pero no refuta mediante una crítica seria, concreta y pormenorizada los argumentos dados por la Cámara de Apelaciones, en particular las razones vertidas en virtud de las cuales los sentenciantes decidieron priorizar los testimonios aportados por la actora, y relativizar la incidencia probatoria de las pruebas informativas rendidas en la causa como también de las exposiciones de los testigos convocados por la empleadora”.

“Es que la recurrente se limita a mantener su personal tesitura respecto de la valoración que debe hacerse del material probatorio, pero sin controvertir argumentos esenciales del pronunciamiento”, destacó el fallo.

En este sentido, los jueces consignaron: “No podemos soslayar que la quejosa nada dijo respecto de lo sostenido por el tribunal apelado en relación a que la accionada fue notificada y respondió la intimación y la comunicación rescisoria de la actora en y desde el domicilio de Heladería, sin negar su ajenidad respecto del comercio”.

“A lo expresado también es dable agregar que igual comportamiento exhibió la demandada ante las actuaciones llevadas adelante en la Dirección Provincial del Trabajo (las que se encuentran reservadas como documental), donde no realizó ninguna manifestación en el sentido que ahora expone, es decir, de no ser la titular de la heladería”.

En conclusión, los magistrados subrayaron que “la accionada critica que no se hubieran valorado las testimoniales aludidas en consonancia con las pruebas de informes de AFlP, Ministerio de Educación y Registro Público de Comercio, pero lo cierto es que lejos de descacharlas, éstas fueron evaluadas por los sentenciantes, quienes les restaron eficacia para probar la ausencia de legitimación pasiva denunciada por la reclamada, en la medida que todas ellas se basan con declaraciones unilaterales de la accionada, y  (…) su labor de bibliotecaria no impide que sea la titular del comercio heladería".



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