La Cámara del Trabajo le asignó carácter remunerativo a las clases de francés que le proporcionaba una empresa autormotriz de ese país a una gerente. Lo mismo respecto al vehículo que le proporcionaba la compañía. Para los jueces, los rubros "implicaron una ventaja patrimonial o ganancia para el trabajador derivada de su contrato de trabajo".
La Cámara del Trabajo se circunscribió a la doctrina del fallo "Pérez Anbial c/ Disco", dictado por la Corte Suprema de Justicia en 2009, para recordar que "que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario".
Con ese criterio, estimó que las clases de francés y el vehículo que le proporcionaba una empresa automotriz a una gerente de la compañia tenían carácter remunerativo y, por lo tanto, deben ser rubros a calcularse en una indemnización por despido.
Así lo consideraron ques camaristas Luis Catardo y Victor Pesino, de la Sala VIII del Tribunal de Apelaciones, al confirmar el fallo de autos "Romero Guilarte, María Alejandra c/ Renault Argentina S.A. s/ Diferencias de Salarios", donde el magistrado de grado otorgó los rubros “uso de celular”, “vehículo” y “demás gastos” para el desempeño de funciones y “clases por idioma francés”.
Los jueces citaron las palabras de Fernández Madrid para sostener que cualquiera sea la causa del pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si -como enseña Justo López- se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de la retribución de los servicios de este", es decir "como contrapartida de la labor cumplida”.
Los jueces recurrieron a los conceptos vertidos por la Corte para precisar que "el salario se proyecta con pareja intensidad a otro costado de la dignidad del trabajador. Se trata, en breve, de que es preciso y necesario que a la persona trabajadora le sea reconocido, de manera tan plena como sincera, que se ha ´ganado la vida" en buena ley, que toda ganancia que obtiene del empleador con motivo o a consecuencia del empleo, resulta un salario, i.e., una contraprestación de este último sujeto y por esta última causa´".
Sobre esta base, detallaron que "es necesario concluir, entonces, en que resulta inadmisible que caiga fuera del alcance de estas últimas denominaciones una prestación que, como los vales alimentarios en cuestión, entrañó para el actor, inequívocamente, una ´ganancia´ y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del mentado contrato o relación de empleo".
Por ello, se inclinaron por declarar, en correspondencia con el criterio amplio consagrado por el artículo 103 de la LCT, qla confirmación del criterio seguido por el juez “a quo” de otorgar carácter remuneratorio a los rubros “uso de celular”, “vehículo” y “demás gastos” para el desempeño de funciones, "e incluso los gastos en concepto ´clases por idioma francés´ toda vez que implicaron una ventaja patrimonial o ganancia para el trabajador derivada de su contrato de trabajo".