20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se pongan estrictos con la personería de los abogados

La Corte Suprema calificó de arbitraria una sentencia que rechazó un recurso por considerar que la letrada que lo firmó carecía de personería, debido el poder que se le otorgó no había sido glosado al expediente. Los jueces consideraron que se podía haber intimado al letrado a solucionar la deficiencia.

El Máximo Tribunal de Justicia de la Nación reiteró su doctrina del "exceso ritual manifiesto" y, de conformidad con el dictamen de la Procuración General de la Nación, revocó una sentencia que rechazó dos recursos por entender que la letrada que los firmó carecía de personería.

En los autos "Seva, Leonilde Adela c/ Construcciones Serna S.R.L. y/u otros s/ daños y perjuicios", la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero dictó sentencia declarando "la ineficacia de los recursos de apelación y de casación presentados por el letrado que invocó la representación de los codemandados", por considerar que  "no había acreditado su personería".

Posteriormente, el Alto Cuerpo dictó otro pronunciamiento, desestimando un recurso de revocatoria in extremis descartando "la presencia de un error material evidente en razón de que el poder, reservado en el Juzgado, no fue glosado al expediente y su proveído carecía de fecha y de la firma del juez". 

La abogada dedujo recurso extraordinario federal, tachando de arbitrarias las decisiónes ""pues se basan erróneamente en la carencia de personería, circunstancia que impide calificarlas como acto jurisdiccional válido".

Ello fue retomado en el dictamen de la Procuradora Irma García Netto, quien advirtió que "el proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad juridíca objetiva, que es su norte".Criterio al que remitieron los ministros Ricardo Lorenzetti, elena Highton y Juan Carlos Maqueda.

Para la procuradora, la sentencia apelada resultaba objetable "pues el Tribunal prescindió -sin dar razón plausible- del poder conferido", cuya copia fuera acompañada al escrito de alegato, cantes del dictado de la sentencia de primera instancia, poder que también incluía a otra codemandada, aunque el mandato -otorgado por sus padres- cesó al adquirir la mayoría de edad.

Para la autora del dictamen "siendo que se invoca su representación, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero debió haber intimado al letrado -dentro de un plazo perentorio- que subsanara esa deficiencia, en la medida en que dicho recaudo era compatible con las atribuciones del tribunal".

"En dichas condiciones, la decisión del Tribunal se asentó en una visión dominada por un exceso de ritualismo que, al paso de olvidar la finalidad del proceso civil reiteradamente recordada por la Corte, pospuso la respuesta que el propio ordenamiento procesal contempla ante situaciones de esta especie con el objeto de evitar la cancelación definitiva de instancias aptas ante deficiencias típicamente subsanables, afectando con este modo de resolver en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, circunstancia que justifica descalificar el fallo como acto judicial constitucionalmente sostenible", destacó García Netto, que concluyó en darle el carácter de arbitrario al fallo por omitir considerar "constancias relevantes del caso y en forma intempestiva, dispuso la nulidad de lo actuado por el profesional interviniente".



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