20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La estrategia procesal de hacerse el dormido

La Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró procedente una sanción de $1.500 a un abogado que presentó extemporáneamente un recurso de apelación. Pese a que el letrado aseguró que se trató de una "estrategia procesal", el Tribunal señaló que se trató de una violación al Código de Ética Profesional

Un abogado apeló una sentencia fuera de término y por eso fue multado por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.Ahora la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la sanción.

Se trató del caso "P.G.G. c/ CPACF", donde el Tribunal de Disciplina, atento que la falta endilgada al letrado surgía palmariamente, declaró la cuestión como de puro derecho aplicó una multa de $1.500, debido a que "profesional "se presentó como letrado patrocinante de la demandada, que constituyó su domicilio procesal y que una vez notificado apeló la sentencia. Dicho recurso de apelación fue presentado en forma extemporánea".

"Es el profesional el que está a cargo de la dirección técnica en la defensa o cuidado de los derechos confiados, por lo que su responsabilidad es integral, debiendo cumplir con todas las obligaciones que establecen las leyes y el Código de Ética", explicó el fallo del Tribunal de Disciplina, para el que ""el letrado no se comportó" con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10, inciso a), y 19, inciso a), último párrafo, del Código de Ética y en los artículos 6 inciso e) y 44 incisos g) y h) de la Ley 23.187.

El abogado recurrió el fallo, asegurando que la decisión de presentar el recurso fuera de término era "estratégica" y no "un acto de negligencia", pero los camaristas Clara María do Pico, Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco ratificaron la decisión sancionatoria.

Para los magistrados, estaba clara la falta, y el letrado en sus agravios "ensaya argumentaciones para justificar la actuación profesional pero no desvirtúa el reproche formulado: la presentación del recurso de apelación vencido el plazo legal para hacerlo".

De ese modo, la Cámara concluyó en que en la causa "no se demostró que el tribunal de disciplina del colegio demandado haya ejercido arbitrariamente sus potestades al decidir del modo en que lo hizo. Y tampoco se advierte que la sanción impuesta sea irrazonable frente a la conducta que se le reprocha —a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 del Código de Ética—, ni que se aparte del sistema normativo de conformidad con lo establecido en el artículo 45, inciso c), de la ley 23.187"

 



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