La enumeración de los motivos que llevaron al accionante de los autos “Cepeda Ramón H. contra Concejo Deliberante de Merlo. Conflicto art. 196 de la Constitución de la Provincia” fueron aceptados de plano como justificativo de un fallo a su favor por el juez Daniel Soria, miembro de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA).
Y su colega Juan Carlos Hitters entendió que eran correctos estos lineamientos, pero que el caso debía declararse extinto porque la cuestión litigiosa se tornó abstracta, debiendo archivarse de esta forma las actuaciones. En el caso, un concejal opositor de Merlo denunció persecución política en su contra.
Hitters señaló en su voto que “los tribunales de justicia deben expedirse en los asuntos que llegan a su conocimiento tendiendo en consideración las circunstancias existentes al momento de su decisión. Cuando esas circunstancias sobrevinientes puestas de manifiesto en la sustanciación, importan la desaparición del conflicto ventilado, queda inhabilitada esta Corte, para resolver la materia sometida a su conocimiento, debiendo declararla abstracta”.
El juez consignó que “con otro giro, las sentencias han de ceñirse a las circunstancias dadas cuando se dictan, pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa la del poder de juzgar. Entre tales extremos se halla la inexistencia de gravamen, así como la falta de interés jurídico o económico del recurrente, circunstancias que cancelan la competencia extraordinaria de la Corte”.
“En autos, el señor Ramón Horacio Cepeda promovió el presente conflicto con la finalidad de que se deje sin efecto la medida de destitución dispuesta por el Concejo Deliberante de Merlo (decreto 69/2010) y se lo reincorpore en el ejercicio de las funciones de Concejal, para cuyo desempeño en el período 2009/2013 había resultado electo”, afirmó el magistrado.
El vocal expresó que “tal circunstancia, por sí sola, torna abstracto cualquier pronunciamiento de este Tribunal acerca del presente conflicto, en tanto el lapso para el que fuera designado el concejal feneció y, por ende, una sentencia que acogiere o desestimare la pretensión no tendría efecto alguno y constituiría una declaración meramente teórica, impropia de la función jurisdiccional”.
“Lo expuesto es suficiente para dejar en evidencia que el accionante no conserva ya un interés jurídico en la decisión del presente conflicto, con lo cual se torna inoficioso todo pronunciamiento en relación al mismo. En consecuencia, corresponde declarar que la cuestión litigiosa ha devenido abstracta”, entendió el sentenciante.
El integrante de la SCBA remarcó que “al no existir una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho del litigante para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base al principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado”.
dju
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