El Máximo Tribunal declaró la nulidad de la puesta en posesión del magistrado subrogante Alejo Ramos Padilla en el Juzgado Federal de Bahía Blanca. El acto fue efectuado por el vicepresidente del Consejo de la Magistratura de la Nación. Para la Corte fue "una clara intromisión" en los poderes que tiene "como titular del Departamento del Gobierno Federal".
La Corte Suprema de Justicia de la Nación no esperó la existencia de un "caso judicial" para poder pronunciarse sobre la nueva Ley de Subrogancias, que pone en el Consejo de la Magistratura la designación de jueces subrogantes.
Fue a través de la Resolución 1945/15, firmada en el acuerdo de este martes por las ministrso Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, en la que, si bien el Máximo Tribunal no se pronunció sobre los alcances de la Ley 27.145, impuso su posición como titular de las funciones de Superintendencia del Poder Judicial.
Todo se inició en una presentación ante la Corte por parte de la Cámara Federal de Bahía Blanca, quejándose de la forma "en la que el Consejo de la Magistratura había puesto en posesión del cargo al juez subrogante del Juzgado Federal de Bahía Blanca". Ello se remonta a fines de abril, cuando el Consejo dictó la resolución 131/2015 por medio de la cual se resolvió no ratificar la designación de Santiago Ulpiano Martínez en el Juzgado bahiense, y en cambio, designar como subrogante al juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla.
El problema acaeció el último 24 de junio, cuando se puso en funciones a Ramos Padilla, ya que el encargado de realizar el acto fue el vicepresidente del Consejo, Jorge Candis, en presencia de los magistrados involucrados y directamente en el Juzgado. La Cámara se quejó porque sostuvo era éste Cuerpo el que debía intervenir a la hora de poner en funciones al nuevo juez.
La Corte le dio la razón, y diferenció el nombramiento de la toma en posesión del cargo, para determinar que esta última función corresponde a las facultades de Superintendencia que tienen los Tribunales.
Según relata la Corte, el Consejo fundó su competencia para realizar el acto en la letra del artículo 2° de la nueva Ley de subrogancias, que expresa que "El Consejo de la Magistratura designará subrogantes por mayoría absoluta de los miembros presentes. La designación se realizará con un juez o jueza de igual competencia de la misma jurisdicción o con un miembro de la lista de conjueces confeccionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley. Las cámaras deberán comunicar la necesidad de nombrar subrogantes al Consejo de la Magistratura".
Los integrantes del Máximo Tribunal no hicieron valoración alguna sobre los alcances de la designación de Ramos Padilla, porque consideraron que no les correspondía conocer en esa instancia de superintendencia "acerca de la designación efectuada por el Consejo de un juez que no es de la misma jurisdicción, ni integra la lista de conjueces vigente para la jurisdicción de Bahía Blanca".
En cambio, sí se pronunciaron sobre el procedimiento "al cual se acudió para la puesta en posesión del cargo del magistrado designado como subrogante", el cual "implica sí una clara intromisión en los poderes que esta Corte tiene como titular de este Departamento del Gobierno Federal". En otras palabras, para la designación no se podía revisar la situación en una instancia de superintendencia, pero diferente es el caso de la puesta en el cargo.
La Corte funda su competencia a esos efectos para producir "aquellos actos de gobierno que, como cabeza de poder y órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para preservar la observancia de las disposiciones reglamentarias en vigencia; cuando media un apartamiento de aquéllas". Sobre esa base, la resolución declara que ese acto llevado a cabo por Candis "avanza sobre las facultades de superintendencia que esta Corte ha delegado en la Cámara Federal" en los términos de los artículos 16 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, por lo cual concluye que corresponde "privar de validez el acto de puesta en posesión del cargo dictado sin competencia", sin perjuicio de la validez de los actos que Ramos Padilla haya cumplido, siendo la propia Cámara Federal bahiense la encargada de realizar esa actuación.
"Queremos los recursos"
En otra resolución, la nº 1937/15, los mimso magistrados "insistieron" ante el Consejo de la Magistratura "acerca de la necesidad de contar con todos los recursos presupuestarios, de infraestructura y materiales a fin de que esta Corte Suprema disponga la puesta en funcionamiento de los tribunales creados por ley 26.246". Esa norma crea Dos uzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, y una en San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y una Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que será su Alzada.
Los ministros de la Corte recalcaron que es propósito del Alto Cuerpo "proveer lo necesario para asegurar una eficaz administración de justicia en una jurisdicci6n de alta litigiosidad por sus especiales caracteristicas demograficas, habilitaci6n que redundara, asimismo, en beneficio de la justicia federal de San Martin al disminuirse su competencia territorial", y que la propia Corte "tiene facultades o privilegios inherentes a todo poder publico, para su existencia y conservación; de ahi, que tenga todas las facul tades implicitas necesarias para la plena y efecti va realización de los fines que la Constituci6n le asigna en tanto poder del Estado"