El STJ de Tierra del Fuego ratificó la aplicación de la doctrina “Loyo Fraire”. De esta forma, los jueces dieron cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Suprema en materia de prisión preventiva cuando no media sentencia firme.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Tierra del Fuego hizo lugar al recurso de casación contra la decisión del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte que rechazó el pedido de excarcelación. De esta forma, concedió la excarcelación del imputado bajo caución juratoria, imponiéndole el cumplimiento de una serie de obligaciones.
En los autos “Incidente de excarcelación de E. O. I. en causa nº 601/15, caratulada: I., E. O. s/ Robo con arma”, los magistrados ratificaron la aplicación de la doctrina "Loyo Fraire" y, en consecuencia, ajustó la actividad de los tribunales a los estándares fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En el marco de los autos principales “I., E. O. s/ Robo con arma”, E.O.I. fue condenado a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo simple. De esta forma, el enjuiciado transcurrió el desarrollo del proceso privado de la libertad.
El juez de instrucción dispuso su prisión preventiva junto con su procesamiento en orden al ilícito de robo agravado por el uso de arma y, de esta forma sostuvo que “la gravedad del delito impedía su excarcelación, y que la incomparecencia reiterada al ser citado a prestar declaración indagatoria daba cuenta de la existencia de riesgo procesal”.
En abril de 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió -por mayoría- modificar “el criterio interpretativo en materia de prisión preventiva en el ámbito de la provincia de Tierra del Fuego” (“Wilson, Osvaldo Enrique y Donamaría, Félix Victorio s/ causa nº 1434/11 y 1417/11”).
“En estricto cumplimiento con dicho fallo, este Superior Tribunal consideró que para el dictado de la prisión preventiva, tanto se trate de casos regidos por el inciso 1º del artículo 284 del C.P.P. como, obviamente, por el inciso 2º, sólo será válido el fundamento restrictivo de la libertad que inequívocamente refiera a algún supuesto específico de “riesgo procesal”, siendo necesario que éste se mantenga para la continuidad de la medida de cautela personal”, explicó el fallo.
En consecuencia, los magistrados estimaron que “estos nuevos estándares debían ser aplicados por todos los tribunales de la Provincia de oficio o a pedido de parte, en los procesos en trámite o en futuras causas de las que tomen conocimiento de conformidad con el estado en que se encuentren y los tribunales que estén interviniendo”.
Sin embargo, los jueces advirtieron que “el Tribunal de Juicio no ajustó su actuación a estos parámetros” y, en consecuencia, resolvieron “hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa”.