17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La Justicia no se mete en el proceso del juez Fayt

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo de un amparo para que la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados no sustancie el proceso investigativo contra el ministro de la Corte Suprema, Carlos Fayt. "Importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado" explicó el Tribunal.

El proceso investigativo iniciado en la omisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación contra el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Fayt, no será impedido por la Justicia, que este jueves decidió confirmar el rechazo in limine de una acción de amparo promovida por un grupo de diputados que buscaba impedirlo y que se declare su inconstitucionalidad.

El expediente se caratuló "Negri, Mario Raul y Otros c/ EN-Honorable Cámara de Diputados de la Nación - Comisión de Juicio Político s/ amparo Ley 19.986" en el que los actores, entre los que se encontraban, entre otros, los legisladores Mario Negri (UCR), Graciela Camaño (Peronismo Federal), Federico Pinedo y Pablo Tonelli (PRO) y Fernando Sánchez (CC) invocando su carácter de diputados y ciudadanos, promovieron el amparo "con el objeto de impedir que la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación sustancie el proceso investigativo iniciado contra el Dr. Fayt, solicitando que se declare la inconstitucionalidad de dicho procedimiento".

La jueza de Primera Instancia Macarena Marra Gimenez rechazó in limine la acción, en principio, porque entendió que los amparistas no estaban legitimados "´tanto en el específico carácter de ´diputados nacionales´, como en su condición de ´ciudadanos´". En el primer caso, porque "no habían invocado un agravio concreto y directo de sus prerrogativas parlamentarias", en cuanto a la calidad de ciudadanos porque no demostraron "un perjuicio concreto".

La magistrada también apeló a la doctrina de la cuestión política no judiciable para rechazar la presentación de autos. Al respecto, fundamentó que "la cuestión resultaba ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encontraba facultado a ejercer: resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez -como en el caso- de actos llevados a cabo por otros Poderes del Estado".

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal n° 12, señaló que "mediante la pretensión intentada se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otros poderes del Estado, encaminada a ordenarle cómo obrar y decidir, o no, en una determinada materia en lo que pudiese corresponderle a aquéllos en lo pertinente de competencia propia, de acuerdo al principio republicano de división de poderes, siendo en base al mismo cuándo, cómo y dónde, es decir, en que ámbito específico de actuación, deben operar los resortes de participación y/o control de los actores políticos que integran los órganos del Poder del Estado".

Los legisladores apelaron, intentando rebatir los argumentos de la jueza Gimenez. Fundamentaron su legitimación en su condición de diputados, y que "con el proceder de la Comisión de Juicio Político se vieron afectados ´por el actuar de una mayoría circunstancial, que con su proceder vulneró las normas procedimentales aplicables", afectó sus derechos "y con ello la de los ciudadanos" que representan".  Además, expusieron que con el proceder de la Comisión de Juicio Político se ´agravia de forma manifiesta el art. 53 de la Constitución Nacional que prescribe que la Cámara de Diputados sólo actuará en el estricto marco de ´causas´ de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios”, avasallándose “la estabilidad e independencia de un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación´.  En esa senda, criticaron que al fallo por considerarlo "una verdadera denegación de justicia para quienes buscan la defensa de sus derechos, de la división de poderes y de los principios republicanos"

Pero la fundamentación no logró conmover el criterio de la primer sentenciante, ya que la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso y ratificó el razonamiento de que no se trataba de un "caso" o "Controvserisa judicial" y que los legisladores no estaban legitimados. Los jueces Carlos Grecco, Jorge Argento y Sergio Fernández, firmantes del fallo, sostuvieron que "a fin de ejercer la jurisdicción debe tenerse por configurado un interés concreto, inmediato y sustancial que permita considerar al pleito como una ´causa´, ´caso´ o controversia´, en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, único supuesto en que la mentada función puede ser ejercida". Pero además, que el ejercicio de la función jurisdiccional "requiere que los litigantes demuestren la concurrencia de la afectación de un interés jurídicamente protegido o tutelado y susceptible de tratamiento judicial".

En esa senda, los camaristas entendieron que la condición de ciudadano "y el simple interés de éste por el respeto de la legalidad en forma genérica, no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción; como ocurre en la especie, en orden al planteo efectuado sobre la actuación de la Cámara de Diputados en el trámite de Juicio Político (conf. art. 53 de la C.N.), a los fines de impedir la apertura del proceso investigativo respecto a uno de los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".

Los jueces tampoco encontraron verificados en el caso los recaudos indicados "a los fines de habilitar la jurisdicción, en cuanto los actores pretenden encontrarse legitimados para promover la presente acción de amparo en su condición de diputados nacionales". Opinaron que el carácter de diputados "no otorga legitimación suficiente para actuar en un proceso", ni tampoco "mejora la situación en la que los actores se encontraban en virtud de la mera condición de ciudadanos también alegada".

El carácter de "cuestión política no judiciable" atribuido al caso tampoco fue modificado al llegar a la Alzada. "Como bien ha sido ponderado en la instancia anterior, resulta claro que decidir sobre la pretensión articulada en autos importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro poder del Estado; disponiendo sobre el procedimiento iniciado por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación y, puntualmente, respecto al modo de actuar de la mayoría (´mayoría circunstancial´, en términos de los actores), a requerimiento y en defensa de ´legisladores que constituyen una minoría´; en un evidente exceso de la función jurisdiccional", subraya el fallo.

""Ello es así, ya que en las causas que se impugnan actos cumplidos por otros Poderes del Estado, en el ámbito de las facultades que les son privativas, la facultad de revisión judicial no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión que se debe evitar", concluyeron los integrantes de la Sala III.



matías werner
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