17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Un día de guarda puede traer problemas

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro confirmó una sentencia en la que se rechazó una demanda en la que se pretendía que se restituyan ciertos bienes muebles dejados en guarda por un día cuando el inmueble locado fue restituido, ya que siempre estuvieron a disposición.

En los autos “Sanguineti Juan Carlos c/ Folino Pascual s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro confirmaron la sentencia que rechazó la demanda por la restitución de bienes muebles dejados en guarda durante un día, ya que siempre estuvieron a disposición del accionante.
 
Los jueces dieron por probada la “displicencia” del actor a la hora de retirar los bienes que reclamó en la demanda, además del hecho de que todo el tiempo tuvo a su disposición los objetos reclamados.
 
En su voto, el juez Hugo Llobera señaló que “de la lectura del proceso de desalojo incoado entre las partes, acompañado en carácter de effectum vivendi, no cabe duda, como fuera remarcado por la sentenciadora, que el actor ha sido renuente, en cumplir con las obligaciones impuestas en virtud del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes; ello obligó al demandado a someterse a un pleito judicial durante años para obtener finalmente la posesión de su predio”. 
 
“Sin embargo, comparto la idea del recurrente, que dichas circunstancias deben analizarse en el juicio de desalojo y no en este proceso, cuya finalidad es obtener los daños y perjuicios por la no restitución de bienes muebles que quedaron en poder del accionado, más allá de la conducta que el locatario haya observado en cuanto a la restitución del inmueble”, afirmó el magistrado. 
 
El camarista reseñó que “conforme surge del acta de fs. 6 del presente, que fuera reconocida por las partes, con fecha 17/8/2000 se le entregó judicialmente la posesión del predio a Pascual Folino, realizándose un inventario de los bienes muebles pertenecientes al aquí actor, los cuales se describen. En forma expresa se autoriza para que Juan Carlos Sanguinetti retire dichos bienes que quedaron dentro del establecimiento entre ese mismo día y el posterior hasta las 19,00hs, dejando constancia que la tranquera permanecerá cerrada con candado y que deberá solicitar al encargado autorización para ingresar, cada vez que lo haga”. 
 
“La existencia de dichos bienes se encuentra acreditada con las declaraciones de Juan José Ayastuy y Enrique Roberto Alba, quienes participaron en la diligencia del inventario, lo que surge del acta de fs. 6 expresamente reconocida por las partes y lo que resulta del mandamiento de constatación”, observó el vocal.
 
El miembro de la Sala entendió que “el demandante sostiene que no se le permitió el acceso a la propiedad para retirar dichos bienes, circunstancia que entiendo no ha sido acreditada y para ello considero deben analizarse las constancias de la causa penal 2180/1715 iniciada por el actor por defraudación y retención indebida”. 
 
“Los dichos del testigo Víctor Emilio Méndez si bien en un primer momento parecería dar aval al relato de la parte actora, al ampliar su declaración a fs. 455 manifiesta que el primer día había gente de Sanguinetti retirando sus pertenencias y que cuando se retiraron cerraron la tranquera. Es decir, se le permitió el retiro de sus bienes”, indicó el integrante de la Cámara. 
 
El sentenciante relató: “Martín Ignacio Cristiani, dijo ser el encargado del predio. Señaló que recién a los tres meses del desalojo de Sanguinetti del predio, recibió la orden de cerrar la tranquera con candado por un tema de seguridad, pero que estuvo abierto el acceso durante todo ese tiempo. Que en ese lapso, empleados de Sanguinetti retiraron algunas cosas del campo y que Vargas Chiappe le ordenó dejar la tranquera abierta y permitir que los empleados de Sanguinetti se lleven todo. Luego de cerrada la tranquera, se le negó el acceso quedando muchas cosas adentro. Que pasados varios años se vendió lo que había quedado”. 
 
“Boris Lisjak sostuvo que Sanguinetti tuvo tres meses para retirar del campo de Vargas Chiappe, lo que supuestamente era de él. Dijo que a Vargas Chiappe no le interesaban esos bienes y dejó durante ese lapso la tranquera abierta; le dio tres meses para retirar toda la chatarra”, ahondó en la cita testimonial Llobera.
 
El juez añadió en este mismo sentido: “Soledad Micaela Aguirre señaló que cuando se fue Sanguinetti dejó cosas y que fueron los empleados del actor que se las llevaron y también algunas chapas. Manifestó que la tranquera estuvo abierta mucho tiempo y luego de ello Vargas Chiappe le ordenó que la cierren por seguridad”. 
 
El magistrado precisó que “los testimonios apuntados son concordantes en cuanto a la posibilidad que tuvo Sanguinetti de retirar la mercadería de su propiedad por un lapso prolongado, sin que existiera oposición del dueño del predio. Sus dichos son concordantes con lo narrado por Roberto Gastón Vargas Chiappe quien era el titular del predio a la fecha de los hechos y cuyo incidente por falso testimonio fue archivado en sede penal”.


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