20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La diálisis es un servicio público

Un Tribunal ordenó al municipio de Carlos Casares a que incluya dentro del servicio del Hospital local un área de diálisis y a generar un espacio abocado a esta temática a nivel local.

En los autos “Cuadrado, Miguel Ángel y otro s/Amparo”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvieron aceptar la decisión de primera instancia, en la que se obligaba a la municipalidad de Carlos Casares a instalar un servicio de diálisis en el Hospital local, así como la apertura de un espacio para todos los habitantes de allí que tuvieran problemas de diabetes.
 
Desde el municipio alegaron que la decisión del juez de primera instancia basó su decisión “tan sólo” en el hecho de que el derecho a la vida es el primer derecho de los humanos, y que el hombre es el eje y centro de todo sistema jurídico.
 
En su voto, el juez Jorge Saulquin recordó: “Nótese que obra constancia médica extendida por el Dr. Perbost, que indica que el Sr. Prieto se encontraba con insuficiencia renal crónica con diálisis trisemanal y no pudo dializar el 14/5/2015 y completar la dosis de tratamiento por no contar con un centro de diálisis ni con asistencia nefrológica en la ciudad, falleciendo el día viernes 15/5/2015”.
 
El magistrado señaló que “además, de las presentes actuaciones se desprende –liminarmente- que la médica nefróloga que habría contratado el Municipio estaría cursando una licencia por maternidad (nótese que solicitó postergar la audiencia designada en primera instancia por cursar amenaza de parto inmaduro fs. 600); no surgiendo que la Comuna hubiere previsto una suplencia o un reemplazo para la posición para la cual se habrían locado sus servicios”.
 
El camarista entendió que “tales circunstancias exhiben –prima facie- que el servicio de diálisis no se encontraría funcionando aún de modo efectivo, regular y permanente, a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado de la ordenanza que dispuso su instalación”.
 
El vocal expresó que “en definitiva, en este estrecho marco, de tales elementos surge prima facie que los pacientes renales no cuentan con asistencia nefrológica aguda de modo permanente ni centros de diálisis en el nosocomio municipal o en un centro próximo en el ejido de la comuna demandada; a pesar de los argumentos en contrario sostenidos por el apelante”.
 
“En efecto, nótese en tal sentido que, además de que no se desprende que en la actualidad exista un médico nefrólogo para la asistencia aguda de los pacientes, en UTI o ante inconvenientes que pudieran surgirle a los pacientes crónicos; lo cierto es que tampoco surge que la Comuna hubiere efectuado los trámites ante el Ministerio de Salud a fin de habilitar el Centro de diálisis que indica va a poner en funcionamiento. Ello denota –en este liminar estadío- que no se ha agilizado el trámite tendiente a poner en funcionamiento el aludido centro”, aseveró el miembro de la Cámara.
 
El sentenciante apreció que “en tal orden de ideas y en el estrecho marco de análisis precautorio, cabe ponderar, como sostuvo el Máximo Tribunal Provincial -al admitir el recurso extraordinario articulado por la actora-, que las cuestiones a dilucidar en autos no aparecen tan complicadas, dado que en la especie ‘está fuera de discusión que, ante la inexistencia de servicio de hemodiálisis en el hospital público de Carlos Casares el Concejo Deliberante dictó el 29-IV-2013 la ordenanza 3547 cuya ejecución -casi un año después- en definitiva persiguen los amparistas’”.
 
Saulquin manifestó que “así, en este examen, no resulta menor -en orden a la verosimilitud del derecho- que hubiese sido la propia comuna quien dictó la Ordenanza 3547 que dispuso la Unidad de Nefrología y Diálisis dentro del Hospital Municipal en un todo de acuerdo con las normas sanitarias y hubiese dispuesto la adquisición de una máquina de hemodiálisis para tratamiento de diálisis aguda dentro del Hospital Municipal y de una máquina de tratamiento de agua a los efectos de completar el sistema de Terapia Intensiva”.
 
“En tales términos, si bien se observa liminarmente -en este reducido ámbito de análisis- que en la ordenanza 3547/2013 se indicó que el Departamento ejecutivo dispondría de la implementación de la aludida ordenanza en el tiempo que considerara pertinente; entiendo que ello no logra debilitar de modo alguno -en el contexto fáctico jurídico descripto- el recaudo de la verosimilitud del derecho. Ello, en tanto a la fecha ha transcurrido un lapso temporal mayor a dos años desde que la mentada ordenanza fuera sancionada”, alegó el juez.


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