04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La demandas ´pesadas´ se van a buscar al Juzgado

La Cámara Comercial rechazó un planteo contra una resolución que dispuso que las copias para el traslado de una demanda se debían retirar en el Juzgado ya que la documental superaba las cincuenta hojas. El Tribunal justificó la decisión en la resolución de la Corte Suprema que habilita ese trámite.

En diciembre de 2010 la Corte Suprema, al observar que "cerca de un tercio de las cédulas de notificación que se diligencian diariamente mediante la Dirección General de Notificaciones son acompañada por una numerosa cantidad de copias", lo que impedía que los notificadores -por obvia imposibilidad material- "cumplan acabadamente con la reglamentación que rige su actuación". dictó la Resolución 3.909/2010.

En la misma el Máximo Tribunal decretó que cuando la documentación que se adjunta a una cédula de notificación supere las cincuenta hojas, "deberá ser remitida en soporte magnético o, en su defecto, quedará reservada en el tribunal de origen -dejando debida constancia en el texto de la cédula- para ser retirada por los letrados de las partes".

En los autos "Sosa, Matias Oscar c/ Volkswagen Argentina S.A. y Otro s/ Ordinario" la Sala F de la Cámara Comercial apeló a esa normativa para justificar la decisión de un Juzgado que rechazó un planteo de nulidad de una notificación porque ésta se efectuó sin las copias de traslado correspondientes.

El Juzgado se había apoyado en la resolución del Máximo Tribunal para ordenar el tralsado de la demanda en esos términos debido a que se estaba ante un caso en el que la documental superaba el máximo estipulado.

Por ello, los camaristas Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro refirieron que en la inteligencia que la Sala le asignaba a la Resolución 3909/2010, "se vislumbra que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha puesto el énfasis reglamentario en la cantidad de las hojas y no en la naturaleza o especie de las “copias” que acompañan a la cédula".

"La lectura de las consideraciones que preceden el texto de la norma brinda una pauta clara para concluir de este modo. Así, carece de toda pertinencia formular el distingo que pretende el apelante cuando la regla no ha efectuado distinción alguna: sea la copia de un escrito o de documentación, en tanto se superen cincuenta fojas habrá de prescindirse de su adjunción material en soporte papel para así posibilitar que la tarea del Oficial Notificador se ajuste a las directivas que rigen su actuación", recalca el fallo.

En esa línea, el Tribunal de Apelaciones puntualizó que en la cédula en cuestión se había hecho referencia a que las copias de traslado "se encontraban reservadas en la secretaría actuaria para ser retiradas por la parte, tal como lo autoriza la citada normativa", y que esa prevención descartaba "la presencia de vicio formal alguno que autorice admitir la nulidad propiciada", por lo que concluyó que no había mérito para revocar el pronunciamiento recurrido.

 



dju

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