04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El fallo no estaba en offside

La Justicia determinó que era procedente adelantar el cumplimiento de la sentencia sujeta a un recurso extraordinario, ordenando la restitución de las parcelas al actor, toda vez que la construcción realizada por el demandado en ellas constituyó un grave perjuicio.

En los autos “Varela Raimundo Oscar c/ Paoletti Lorenzoy otro/a s/ interdicto - incidente de medida cautelar”, los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata decidieron que era procedente adelantar el cumplimiento de una sentencia que se encontraba sujeta a un recurso extraordinario.
 
De esta forma los jueces ordenaron la restitución de las parcelas reclamadas por el actor, ante la gravedad del perjuicio que significó el hecho de que el accionado haya realizado una construcción allí.
 
En su voto, el juez Francisco Hankovits consignó que “la sentencia de esta alzada ordenó restituir las parcelas al apelante. Pronunciamiento, que no se encuentra firme dado que fue impugnado ante la Suprema Corte de la Provincia”. 
 
El magistrado resaltó que “por regla, los recursos extraordinarios se conceden con efecto suspensivo, y éste impide -obviamente- la ejecución de la sentencia, hasta tanto sobrevenga una decisión definitiva sobre su suerte. La cuestión sustancial en los presentes obrados es si mediante un planteo cautelar puede desbaratarse tal regla”. 
 
“En primer término, cabe advertir que, en propias palabras del distinguido jurista y caracterizado Juez Eduardo Néstor De Lázzari, ‘la idea de cautelaridad choca con la naturaleza misma de las cosas, porque no hay sentencia futura alguna que asegurar por la simple razón de que ya fue dictada. La conclusión natural no puede ser otra que la ejecución provisoria, el cumplimiento de la sentencia’”, indicó el camarista.
 
El vocal destacó: “Y en este último instituto hemos pues de parar mientes a los efectos de cumplir satisfactoriamente con el mandato constitucional de asegurar la tutela judicial continua, efectiva y en tiempo razonable. El régimen procesal debe estar adecuado para los fines a los que está destinado, en el marco de su instrumentalidad y con la meta de su efectividad”. 
 
“La demora en restituir las parcelas en cuestión, en mi criterio, irroga al peticionante un grave perjuicio irreparable al inutilizar la tierra para la siembra y el pastoreo conforme el uso que les daba el actor, de no decretarse el reintegro inmediato y posibilitar así continuar con la construcción que dan cuenta las actas de fs. 37 y vta. 77”, señaló el miembro de la Sala. 
 
El integrante de la Cámara manifestó: “Adviértase que las obras continuaron pese a la cautelar decretada, ya que si bien el accionado se anotició de la prohibición de innovar el día 16 de marzo de 2015, del mandamiento de constatación de fecha 19 de marzo siguiente surge que en dicha oportunidad se estaban ejecutando las obras que allí se constataron, habiendo manifestado expresamente la Ujier que: Dejo constancia que se están realizando trabajos”.
 
“´Asimismo, se desprende de la diligencia practicada el 12 de mayo de 2015 el avance de la obra denunciada, toda vez que al día 19 de marzo de 2015 las paredes -que da cuenta el acta labrada el día 19 de mayo de 2015 - aún no se habían construido. Abona todo lo expuesto la presencia de un albañil al momento de practicarse la diligencia”, añadió el sentenciante.
 
Hankovits expresó que “los argumentos vertidos por el apelado en la contestación de fs. 57/62 se enderezan a demostrar el mejor derecho que, según refiere, le corresponde sobre las parcelas objeto del pleito, los que no pueden ser considerados aquí ya que resultan ajenos a la vía del interdicto de recobrar tramitado y decidido en instancia ordinaria”. 
 
“Las consideraciones vertidas permiten concluir que la medida de prohibición de innovar ordenada oportunamente en la instancia de origen deviene insuficiente para impedir el avance de la construcción referenciada, ya que pese a la notificación dispuesta se prosiguió con la misma. Por lo tanto, corresponde ordenar la restitución inmediata peticionada a fin de impedir que se materialice un gravamen irreparable y se ampare una conducta reñida con la buena fe, regla que ha sido establecida en el nuevo Código Civil y Comercial, próximo a entrar en vigencia, como pauta de interpretación general”, entendió el juez.
 
El magistrado puntualizó que, “en efecto, en autos se exhibe un perjuicio de tal gravedad que lleva indiscutiblemente a adelantar el cumplimiento de la sentencia sujeta a recurso extraordinario, que impone otorgar tutela judicial urgente más allá de lo estrictamente cautelar”. 
 
“Ello de ningún modo atenta con el principio de legalidad ya que no impide ni cercena en absoluto la vía recursiva ensayada, en tanto que si un pronunciamiento del Superior Tribunal resultara revocatorio del ya dictado, habrán de volver las cosas al estado anterior. Asimismo, es dable seña lar que se ha respetado el derecho de defensa en juicio y principio de bilateralidad ya que el demandado ha sido oído en las actuaciones en tratamiento”, aseveró el camarista.


dju

 



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