20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El camarista dijo una cosa y falló otra

La Corte Suprema entendió que un camarista laboral votó por error la solución de un caso, en el que argumentó en favor del planteo de un trabajador pero luego acompañó el voto de su colega de Sala que optó por rechazar la demanda.

La Corte Suprema que la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo en los autos "Flores, Héctor Héctor Rubén c/ Granja Tres Arroyos S.A. s/ despido" carecía "de los requisitos indispensables para otorgarle validez" por haber entrado en contradicción y de esa forma la dejó sin efecto.

Los ministros Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco concordaron con el pedido de la Procuración General de la Nación, cuyo dictamen fue elaborado por la procuradora fiscal Irma García Netto. Se trató de un caso resuelto por la Sala V de la Cámara Laboral que confirmó el rechazó de la demanda por despido iniciada por el actor al entender que las tareas desempeñadas para la demandada "no configuraban un vínculo laboral en los térmínos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo".

Según detalla el dictámen, la sentencia se conformó con el voto de la jueza García Margalejo, "quien sostuvo que no se acreditó debidamente en el presente caso que el accionante hubiera prestado funciones en una relación laboral típica de subordínación, síno que brindaba servicios a la firmaa requerida en su calidad de trabajador índependiente, contando con medios ínstrumentales y personales propios"; y con el voto del juez Arias Gibert, "que pese a que dijo que compartía el voto de la vocal preopínante y su valoración de la testimonial, de manera contradictoria adujo que el actor ocupaba el rol de trabajador y la accionada el de empresario, existiendo, de este modo, relación de dependencia".

En otros términos, que el voto de Arias Gilbert sostenía un criterio contrario al de su compañera en la Sala, ya que en su argumentación daba a entender que el planteo del trabajador era el correcto, pero al momento de fallar el magistrado se inclinó por la solución dispuesta por la magistrada que rechazaba la pretensión.  La parte actora entendió que la sentencia estaba viciada de arbitrariedad, por entender que la adhesión del magistrado a lo propuesto por su colega García Margalejo fue "fruto de un error ínvoluntario, en atención a los fundamentos que el magistrado desarrolló en su propio voto". Lo que transformaba al pronunciamiento en "contradictorio e íncongruente" y vulneraba "las reglas de debido proceso y la garantía constitucional de defensa enjuicio (art. 18 Constitución Nacional)". García Netto coincidió.

"Cabe recordar que lo referente al modo en que emiten sus votos los jueces de los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de las sentencias son, como regla, materias ajenas al recurso extraordinario federal. No obstante, corresponde hacer excepción a dicho principio y dejar sin efecto el pronunciamiento cuando no existe mayoría de opiniones sustancialmente coincidentes sobre la solución de la cuestión debatida", adelantó el texto de la Procuración, para la que se daba "este supuesto de excepción que permite apartarse de la regla general y hacer lugar a la apelación extraordinaria".

Ello, debido a que "si bien en la parte resolutiva se confirma la sentencia de primera instancia, en rigor, el primer voto se pronuncia nítidamente en contra de las pretensiones del actor, mientras que de las consideraciones vertidas en el segundo voto parece arribarse a la solución contraria".

El dictamen reitera que el voto del juez Arias Gibert "contiene una contradicción insalvable que impide comprender su verdadero sentido, toda vez que resuelve adherir al voto de la magistrada preopinante y luego enuncia argumentos en sentido totalmente opuestos a la solución adoptada por la Dra. García Margalejo", y en tales condiciones, considera que  no se cumple con la doctrina del Máximo Tribunal "que indica que la sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya validez depende no sólo de que la pluralidad convenga en lo atinente a la parte dispositiva, sino que también presente una sustancial coincidencia en los fundamentos que permita llegar a una conclusión adoptada por una mayoría real de los integrantes del tribunal".

"Las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas", concluyó García Netto, invocando otra conocida doctrina de la Corte.



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