20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El "Cabral-Gate" se llevó puesto a Vázquez

La Cámara en lo Contencioso Administrativo confirmó el rechazo del pedido del consejero Luis María Cabral de ser reintegrado a la subrogancia que desempeñaba en la Sala I de la Casación, aunque dispuso la suspensión de la designación de su reemplazante en el cargo, Claudio Vázquez. El Tribunal hizo hincapié en que era contrario a la forma republicana de gobierno que una mayoría simple designe a un subrogante.

La judicialización del "plenario Cabral" tuvo un nuevo capítulo este martes, debido a que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal decidió revocar parcialmente el fallo del juez Esteban Furnari que rechazó el pedido del consejero/ juez Luis María Cabral de suspender la designación de quien fue nombrado como su reeemplazante en la subrogancia de una de las vocalías de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

La Sala I del Tribunal de Apelaciones revocó parcialmente el fallo de Furnari en autos "Cabral, Luis Maria c/ EN- Consejo de la Magistratura de la Nación" y suspendió por seis meses - o hasta o hasta que "se designe definitivamente a la persona que, como resultado del concurso nº 281, ocupará la vacante involucrada, lo que en el tiempo ocurra primero" - la designación de Claudio Marcelo Vázquez en la Casación. No obstante, se mantuvo firme en el rechazo al pedido de Cabral de ser reintegrado en el cargo de subrogante que desempeñaba.

El actor cuestionaba la Resolución nº 180/2015 del Consejo de la Magistratura, dictada en el marco de la ley 27.145 —que entró en vigencia a partir del 18 de junio de 2015 y derogó las leyes 26.372 y 26.376—, y que dispuso designar a Vazquez como vocal subrogante de la Cámara Federal de Casación Penal en reemplazo de Cabral, para intervenir a partir del mismo día "en la totalidad de las causas en las que el citado magistrado ejerza la función como juez subrogante de dicho tribunal”.

Cabral presentó un amparo en la Justicia, que fue rechazado porque se entendió que su subrogancia había concluido porque la acordada nº 1/2013 de la Cámara Federal de Casación Penal, que lo designó, "estaba sujeta al cumplimiento de una condición resolutoria, cual era que la vacante fuera cubierta mediante el ´sistema institucional´, y no regía, como se alegó, hasta que se designara al juez titular que ocupará el cargo en forma definitiva". Esa condición, según el juez Furnari, se había cumplido con la sanción de la nueva Ley de Subrogancias, por lo que entendió que la resolución que hacía cesar la subrogancia de Cabral era ajustada a derecho.

El fallo de la Sala, compuesta por los jueces Clara Do Pico y Rodolfo Facio - Carlos Grecco no votó - indicó que la verosimilitud del derecho invocado por el amparista se encontraba configurada a partir de una presunción de inconstitucionalidad de los artículos 1º y 21 de la ley 27.145, que fue decretada en el reciente fallo de la Sala II de la Cámara Criminal Federal en autos "M.M.C s/ Falta de mérito". Los magistrados advirtieron, en ese sentido, que los artículos no superaban "un estándar mínimo de razonabilidad al confrontarse con claras directrices emanadas de la Constitución Nacional y de pactos internacionales con jerarquía constitucional relativas a los principios de imparcialidad y de independencia judicial, así como con las propias finalidades del régimen de subrogancias" , lo que quedaba en evidencia "con sólo trasladar a la solución de la controversia, fundamentos y pautas que ha utilizado la Corte Suprema en precedentes de relativa reciente data", coo los fallos "Rosza" y "Aparicio".

Los magistrados citaron párrafos de ambos precedentes, en los que se señala que la implementación de un régimen de subrogaciones para asegurar una correcta administración de justicia "debe instrumentarse de manera tal que resguarde los principios y garantías propias de la misión de juzgar (...) sin menoscabo de la indispensable celeridad que debe presidir su ejecución pues su objetivo es, precisamente, dar una respuesta inmediata a una situación crítica", y que ""el nombramiento de los jueces de la Nación con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares esenciales del sistema de división de poderes sobre el que se asienta la República. En ese sentido, no cabe sino concluir que los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley. Las disposiciones pertinentes se sustentan, pues, en la necesidad de afirmar la independencia e imparcialidad de los jueces en beneficio exclusivo de los justiciables".

En ese contexto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal calificó como irrazonable "que para seleccionar el subrogante se requiera ´el voto de una mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo de la Magistratura, menor exigencia de la que se prevé, en casos de jueces permanentes, para remitir ternas de candidatos a decisión del Poder Ejecutivo (..) que previamente son evaluados en concurso público y por sus antecedentes, entre otras cosas".

Para arribar a esa conclusión, los magistradoas apelaron a la doctrina del fallo "Rizzo" que declaró la inconstitucionalidad de la elección de consejeros de la Magistratura instituido por la Ley 26.855 bajo la pauta de que el espíritu de la reforma constitucional de 1994 fue mantener en el Consejo "un equilibrio entre los sectores de distinto origen sin que exista predominio de uno sobre otros".

"Por ello, en este acotado ámbito de conocimiento, no parece compatible con los principios constitucionales de imparcialidad, de independencia judicial y de seguridad jurídica, que hacen, inequívocamente a la forma republicana de gobierno (artículo 1º de la Ley Fundamental), la circunstancia de que una mayoría simple sea suficiente para ejercer la delicada función de designar a quienes desempeñarán la magistratura, aunque lo hagan como subrogantes, sobre todo si se tiene en cuenta que, como es de conocimiento público, las subrogancias se prolongan en el tiempo por muy largos períodos, tal como ha ocurrido en el caso del propio demandante", exclamaron los camaristas.

De forma opuesta a lo examinado en Primera Instancia, los integrantes de la Alzada no observaron que en el texto de la Acordada acordada no 6/2014 de Casación Federal, que dispuso integrar la vocalía con Cabral hasta el 30 de junio de 2015, "que la mayoría de los jueces haya fijado un límite de tiempo" sobre la duración de la subrogancia que Cabral se hallaba desempeñando, "más allá de las fechas concernientes a la distribución funcional entre las distintas salas, aspecto que contrasta con la opinión de la disidencia en tanto propuso dejar sin efecto la acordada no 1/2013, lo que sólo era posible en la medida en que ésta haya tenido vigencia". Los magistrados consideraron que si las acordadas nros. 8/2013 y 6/2014 hubieran fijado “un plazo cierto” de vigencia a la subrogancia del amparista "habría carecido de sentido que el voto de la disidencia haya sostenido la necesidad de dejar sin efecto la acordada no 1/2013 que lo designó ´hasta que sea cubierta según el sistema institucional´".

Los camaristas además agregaron que "la interpretación que se apoya en el plazo cierto que habría exhibido la designación de doctor Cabral hasta el 30 de junio de 2015, no condice con el entendimiento que habría tenido sobre el tema el Consejo de la Magistratura, ya que la resolución no 180/2015 lo reemplazó a partir del 25 de junio", lo que llevaba a decidir la suspensión de Vázquez.

Pero la otra cara de la moneda fue que el pedido de Cabral de ser reintegrado en el Cuerpo no fue aceptado. Los miembros de la Alzada razonaron que la restitución "tendría efectos irreversibles al tiempo de dictarse la sentencia definitiva" y señalaron que "tanto en la resolución no 180/2015 como en la contestación del memorial presentada por el Estado Nacional se han expuesto diversas razones autónomas y complementarias para designar al doctor Vázquez como vocal subrogante en reemplazo del actor". Razones que no podían ser desconocidas "y su ponderación adecuada es propia del plano sustancial del pleito, en tanto sólo pueden ser tratadas y decididas seriamente en la sentencia definitiva, una vez que hayan sido oídas todas las partes, a la luz de las pruebas que eventualmente pueda producirse". 



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