En los autos “Chaperón, Rubén Humberto s/Desobediencia y amenazas”, los integrantes de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín determinaron que, en el marco de un juicio abreviado, no se podía quitar la condicionalidad de la pena a un hombre que había sido condenado a seis meses de prisión de cumplimiento condicional y luego a un año y cuatro meses tras la unificación con otra condena.
La pena condicional había sido establecida con la primera condena, y los jueces entendieron que este beneficio no podía revocarse en orden al criterio de cosa juzgada y al hecho de que no se puede retroceder en un derecho constitucional concedido.
En su voto, el juez Carlos Portiglia señaló que “evidentemente, el Derecho nunca ha predicado que las decisiones de los jueces sean infalibles sino que, ante determinadas circunstancias, son válidas definitivamente en tanto como regulador practico de todo comportamiento humano se ve precisado a fijar un límite autoritario a la discusión y, con ello, a la validez. El Derecho es finito no sólo porque no puede retroceder más allá de la Constitución sino porque no puede avanzar más allá de la cosa juzgada”.
El magistrado afirmó que “toda la regulación del procedimiento tiende a obtener el acto que resuelva definitivamente el conflicto social y, la sentencia, por fuerza de las reglas del derecho procesal, culmina la discusión y el conflicto y alcanza, a su vez, la fuerza definitiva cuando adquiere firmeza o pasa en autoridad de cosa juzgada al haber sido agotados los medios de impugnación que el ordenamiento prevé‚ o cuando han vencido los plazos para impugnar la decisión sin que ese derecho haya sido ejercitado”.
El camarista reseñó que “uno de los efectos más importantes de la sentencia definitiva firme es que genera cosa juzgada material y no podrá en consecuencia proponerse nuevamente el mismo objeto de decisión ni en el proceso que se ventila ni en ningún otro”.
“La firmeza implica irrevocabilidad del pronunciamiento impeditivo de la revisión del procedimiento cumplido para dictarlo aunque se fundare en nulidad absoluta ya que ninguna garantía opera en perjuicio del propio portador y, así, por ejemplo, no podría cuestionarse un pronunciamiento absolutorio firme de un tribunal que actuó sin competencia”, completó el vocal.
El miembro de la Sala explicó que “sobradas razones tendientes a preservar la paz social y la seguridad jurídica de las decisiones llevaron a sostener, en forma unánime podría decirse, que si nadie impugna la sentencia ella queda firme y satisface, plenamente, la necesidad del procedimiento judicial previo a la resolución de la causa adquiriendo fuerza de cosa juzgada material”.
El integrante de la Cámara indicó que “en el marco fáctico y jurídico que vengo describiendo, obsérvese que la sentencia dictada por el Juez Correccional que impone a Chaperón la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional fué dictada en el ámbito de un acuerdo de juicio abreviado celebrado libremente a la luz de lo prescripto en los arts. 395, 396 y cc. del rito”.
“Por lo que existió expresa conformidad de las partes y cuando la sentencia anterior que motivara todo este entramado de idas y venidas procedimentales estaba dictada con demasiada antelación, por lo que existiendo la constancia del antecedente, bien podría haber bastado una certificación (ya sea por parte del Ministerio Público Fiscal o del órgano jurisdiccional interviniente) que echara luz sobre la situación procesal del nombrado en punto a la improcedencia del modo de ejecución de la pena acordado”, agregó el sentenciante.
Portiglia expresó que “así las cosas, el imputado incorporó para sí que su pena no era de cumplimiento seguro, toda vez que la resolución judicial que así lo dispuso fue expresamente convenida y posteriormente consentida por las partes y adquirió el carácter de cosa juzgada material, por lo que dicha situación significó la consolidación de un estado jurídico que exalta las características de la cosa juzgada y sobre el que no puede volverse a revisar en perjuicio del reo”.
“Esa decisión que dispone la condicionalidad de la sanción impuesta adquirió firmeza ante la ausencia de impugnación oportuna y cierra definitivamente el asunto, por lo que deviene aplicable el criterio que sostiene que ante la ausencia de recurso no es factible con posterioridad agravar la situación del condenado en tanto ello importa violentar groseramente la garantía de la defensa en juicio que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional afectando una situación que, como dijera precedentemente, se encuentra alcanzada por un fallo que quedó firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, lo que importa también violentar los principios de progresividad y preclusión”, manifestó el juez.
El magistrado indicó que “de tal suerte que el acierto o error en que pudo haber incurrido el Ministerio Público Fiscal y el sentenciante de grado no puede ser evaluado por el Juez de Ejecución para retrogradar el proceso y culminando con un agravamiento de la situación procesal del condenado -mucho menos de oficio- dejando sin efecto una situación jurídica consolidada”.
dju
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