El TSJ de Córdoba salió a precisar los alcances del artículo 103 del nuevo Código Civil y Comercial. Es porque la norma hace referencia al Ministerio Público, cuando en la provincia su tarea la efectúan los Asesores Letrados.
El Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba dictó una Acordada para precisar cómo debe entenderse el Artículo 103 del nuevo Código Civil y Comercial respecto de las funciones de la Justicia local.
El nuevo régimen dispone que "la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal" y explica cuándo ocurre cada caso.
La cuestión es que, en la provincia de Córdoba, las funciones detalladas en la norma son cumplidas por los Asesores Letrados. Por esa circunstancia, los vocales Domingo Sesín, María de las Mercedes Blanc de Arabel, Carlos García Allocco y Sebastián López Peña decidieron suscribir el Acuerdo Reglamentario Nº 1305, Serie “A”, publicado este viernes en el Boletín Oficial, para evitar confusiones.
De esa manera, dejaron sentado que "el art. 103 del Código Civil y Comercial "cuando refiere al Ministerio Público convoca a los Asesores Letrados, sin perjuicio de las facultades que le caben al Ministerio Público Fiscal", e instruyó " a los órganos judiciales que las Fiscalías Civiles o Múltiples no son parte necesaria en los procesos que regula el art. 103 del Código Civil y Comercial por lo que deberán adecuar los procedimientos en curso a esta interpretación".
"El Código Civil y Comercial alude a “Ministerio Público” en lo relativo a los procesos de determinación de capacidad de las personas con padecimientos mentales (art. 31 y ccs.) así como en el art. 103, cuando legisla sobre representación y asistencia", adelanta el acuerdo, que posteriormente resalta que "en procura de la aplicación de las citadas normas a la organización jurisdiccional cordobesa corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, en su rol de custodio del buen servicio de justicia, realizar aquellas aclaraciones hermenéuticas inherentes a la actuación judicial".
Los magistrados explicaron "que, a nivel nacional, el Ministerio Público comprende al Ministerio Público en sentido estricto y a la Defensoría Oficial", pero al paso siguiente recalcan que, no obstante, "la redacción de la reforma del Código Civil no tuvo en cuenta la diversidad existente en la mayoría de las provincias argentinas, en función de las competencias locales propias conforme el diseño federal de gobierno trazado por la Constitución Nacional en los art. 5 y 121".
Sobre ese punto, los integrantes del TSJ postularon que deben respetarse "las normas legales atributivas de funciones, habida cuenta que la especificidad y especialidad de tales ordenamientos satisface plenamente la finalidad tuitiva del nuevo Código Civil y Comercial así como el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva (art. 18 de la Constitución Nacional)", y en ese sentido hay que "buscar la mayor armonía necesaria para cumplir el espíritu del Código Civil y Comercial".
Apelando a la legislación local, los miembros del Alto Cuerpo indicaron que "han sido los Asesores Letrados a quienes la legislación les ha asignado específicamente el rol de tutela y representación de los intereses de las personas con padecimientos mentales", por lo que ""deben asumir la intervención complementaria en el proceso, diferente de las partes esenciales, en un juicio de determinación de capacidad junto con el peticionante y su letrado; y la persona objeto de tutela y/o persona de confianza y su letrado". También hizo mención a la participación de los asesores en procesos judiciales "tramitados por cuestiones de infancia, quienes actúan a nivel local en defensa de sus derechos".
Por tales consideraciones, el Tribunal Superior dejó en claro en Córdoba que "el art. 103 del Código Civil y Comercial cuando alude a Ministerio Público se refiere a los funcionarios del Estado encargados de la defensa de las personas".
"Así, conforme la regulación provincial y si la ley de fondo así lo edicta, en los procedimientos indispensables para el aseguramiento de los derechos de las personas especialmente vulnerables como son los menores y las personas con padecimientos mentales, no corresponde dar intervención obligada a una parte más en representación del Estado, en un proceso que debe ser expeditivo en función del principio de duración razonable de los procesos que fluye de la máxima de tutela judicial efectiva", concluye el Acuerdo Reglamentario.