La discusión acerca de quiénes tienen más aptitudes para subrogar un juzgado enfrentan desde hace tiempo a los sectores de la Abogacía y la Magistratura, y este lunes esta discusión sumó un nuevo e importante capítulo, ya que el juez federal en lo Contencioso Administrativo, Ernesto Marinelli, respondió de forma positiva a una petición del letrado Andrés Gil Domínguez en este sentido.
El magistrado ordenó que el Consejo de la Magistratura se abstenga de seleccionar como subrogantes a más del 50% de los integrantes de la lista de conjueces elaborada por el Poder Ejecutivo. Gil Domínguez se quejó al alegar que hubo “discriminación” por no ser aceptado para integrar estas listas.
El juez estableció un límite a la Ley de Subrogancias sancionada recientemente, la misma cuya aplicación permitió remover a Luis María Cabral de su subrogancia en la Cámara Federal de Casación en un caso que generó un gran revuelo mediático y en el Consejo de la Magistratura.
El juez afirmó que “la verosimilitud del derecho aparecería configurada a partir del hecho de que la ley 27.145 si bien derogó el régimen de las leyes 26.372 y 26.376 estableciendo un mecanismo donde todos los conjueces, abogados y secretarios pueden presentarse como candidatos, al mismo tiempo, y hasta que dicho mecanismo se aplique, dispone la utilización de las listas de conjueces-abogados designados por las leyes derogadas para cubrir las nuevas vacantes”.
El magistrado, siguiendo esta línea de pensamiento, completó: “Lo que, claramente va en detrimento de todos los abogados –como el actor- que no pueden ni pudieron competir con aquellos en igualdad de condiciones a efectos de ser seleccionados”.
“Es decir que, esa ultra actividad de los listados de candidatos aprobados por regímenes anteriores prevista en el art.10 de la nueva ley, permitiría eventualmente que se cubrieran todas las vacantes existentes con quienes las integran, lo que en los hechos no sólo violaría objetivamente el derecho que esgrime el amparista como abogado a postularse y poder ser designado subrogante -porque recién lo podrá hacer una vez que cumpla con todos los requisitos contemplados por el art.3º de la ley 27.145- sino al propio nuevo régimen instaurado, si efectivamente todos los cargos son cubiertos con los abogados ya incluidos en los listados de conjueces que cuentan con acuerdo del Honorable Senado de la Nación en los términos de las leyes 26.372 y 26.376; pues en tal caso el nuevo régimen de subrogancias dejaría de hacerse operativo”, expresó el sentenciante.
El titular del Juzgado observó que “en consecuencia, claramente se advierte la posibilidad de que se concrete un gravamen irreparable para el demandante, y la necesidad de admitir el dictado de un pronunciamiento cautelar que asegure provisoriamente el derecho que esgrime el amparista y, con ello, la eficacia de una hipotética sentencia que estimara la demanda”.
“Para lo cual estimo suficiente ordenar al Consejo de la Magistratura de la Nación que hasta tanto no conforme las nuevas listas de conjueces en los términos del art. 3º de la ley 27.145 deberá abstenerse de seleccionar como subrogantes a más del 50% de los integrantes de la lista de conjueces que al momento de entrada en vigencia de dicha ley contaban con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376”, completó Marinelli.
El juez aseveró que “esta decisión, cabe aclarar, no implica en modo alguno cuestionar el funcionamiento y eficacia de las actuaciones que se hubieren iniciado o se hallaren aún en trámite bajo el sistema de subrogaciones, aquí cuestionado. Elementales razones de seguridad jurídica obligan a rechazar cualquier inteligencia que admitiese la negación de las consecuencias derivadas de la aplicación del régimen de subrogaciones, cuya génesis debe ubicarse en una situación de extrema necesidad susceptible, eventualmente, de obstruir, o más aún paralizar, la administración de justicia y que, por ello, la medida que aquí se dispone alcanza sólo a una porción de los posibles abogados conjueces elegibles, y a ninguno de los jueces, secretarios y secretarias judiciales de acuerdo a lo que establecen los arts. 1º, 2º y 3º de la ley 27.145”.
dju
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