20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia no mezcla mayonesa con manteca

un Tribunal confirmó una sanción de $150.000 por publicidad engañosa a Unilever por comparar la información nutricional de la mayonesa con productos como la manteca, el queso crema y el aceite de oliva. El fallo remarcó que “los alimentos a ser comparados deben ser diferentes versiones de un mismo alimento”.

En los autos “Unilever de Argentina S.A. c/ DNCI” la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó la decisión de la Secretaría de Comercio de multar con $150.000 a la multinacional, por realizar una publicidad engañosa.

Según relata el fallo, La firma actora realizó una comparación de la “información nutricional complementaria” del producto “Mayonesa Hellmann´s” “sin respetar los presupuestos legales que se requiere para ello, tal como lo establece el artículo 235 del Código Alimentario Argentino (CAA)”.

La sentencia indica que “los alimentos en comparación —mayonesa, aceite de oliva, manteca, crema de leche y queso crema — no son ‘similares’ de conformidad con lo dispuesto por el CAA y los informes producidos por el Instituto Nacional de Alimentos”.

Sobre esa base, la Secretaría de Comercio concluyó que a publicidad contenía “expresiones equivocadas ––otorga la categoría de aderezo al queso crema y a la manteca––, como así también, inexactitudes y ocultamientos que pueden inducir al error, engaño o confusión, menoscabando de tal modo la voluntad jurídica del potencial consumidor o usuario. Sin respetar el principio de veracidad del mensaje publicitario”.

Pese a que la empresa multada alegó en su defensa que los productos mencionados son “similares” por ser “fuentes de ácidos grasos”, los camaristas Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco rechazaron la apelación deducida.

Para los magistrados, la defensa no podía prosperar, porque el Código Alimentario Argentino tiene definido los productos “por sus características, encontrándose claramente tipificados”. Además, resaltaron que “no se encuentran razones para configurar alguna clase de similitud entre el aderezo mayonesa con el aceite de oliva y los productos lácteos utilizados en la publicidad”.

En ese punto, el fallo precisa que al momento de los hechos, el CAA, en su artículo 235, disponía que “los alimentos a ser comparados deben ser diferentes versiones de un mismo alimento o alimento similar. Los alimentos a ser comparados deben ser claramente identificados”.

La norma fue modificada con posterioridad, pero los jueces aclararon que ese cambio no beneficiaba a la postura de Unilever, ya que “es todavía más rigurosa que la norma anterior” al exigir que “el alimento con INC comparativa debe ser comparado con el alimento de referencia” (apartado 3.10.1).

Asimismo, la norma define al alimento de referencia como “la versión convencional del mismo alimento que utiliza la INC comparativa y que sirve como patrón de comparación para realizar y destacar una modificación nutricional restringida al atributo comparativo ‘reducido’ o ‘aumentado’.

“No puede suponerse, como lo sugiere la firma actora, que esa modificación reglamentaria encontró su causa en el “yerro” o en la “falencia legislativa” en que se había incurrido en la anterior redacción, pues ello no es lo que se desprende, ni en la más mínima medida, de los considerandos que precedieron al dictado de la nueva norma”, sostuvieron los integrantes de la Sala.

Todo ello los llevó a concluir que Teniendo en cuenta que los productos comparados se encuentran definidos en el CAA dentro de distintas categorías, no pueden entenderse como alimentos similares. Configurándose de esta manera, la infracción formal que justifica la aplicación de sanción, toda vez que los oferentes son libres de publicar la información que consideren relevante para sus objetivos, pero tienen la obligación de incluir los datos exigidos por las normas vigentes”.



dju

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