20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
También se informatizarán los trámites

Nuevo código, nuevas reglas

La Corte bonaerense estableció un nuevo Reglamento de los ex Registros Públicos de Comercio, que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial pasaron a ser simplemente Registros Públicos.

La Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) estableció un nuevo Reglamento para los ex Registros Públicos de Comercio, que desde que se comenzó a implementar el nuevo Código Civil y Comercial pasaron a ser Registros Públicos. Los jueces tomaron esta decisión a través del Acuerdo 3778/15.
 
Algunos de los cambios introducidos con este nuevo reglamento hacen alusión a la función de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales en torno a los registros, así como nuevas previsiones en torno a la distribución y contralor en torno a los folios de seguridad, y como novedad, se instrumentará una informatización de los servicios que se lleven a cabo en estos entes.
 
Los magistrados tuvieron en consideración para llevar a cabo esta medida que el nuevo Código incorpora a los sujetos de derecho como personas humanas o jurídicas, sin diferencia la calidad de comerciantes, además de la unificación de los contratos civiles y comerciales.
 
Los integrantes del Máximo Tribunal provincial determinaron la necesidad de dictar una nueva reglamentación para que se adapte de forma coherente al nuevo cuerpo normativo. También se buscó recoger las normas dispersas que regulan la tarea de los Registros Públicos.
 
Entre otras cosas, el nuevo reglamento establece la competencia “en aquellas actuaciones o peticiones que se inicien ante el Registro Público y que dé lugar a la intervención de un Juzgado de Primera Instancia u otro Órgano Judicial que pudiere corresponder, ese mismo órgano seguirá siendo competente hasta su terminación para toda cuestión que se suscite con motivo de dichas actuaciones o peticiones”.
 
En su artículo 2, precisa que “los funcionarios a cargo del Registro Público son los responsables del funcionamiento y organización de la oficina, de acuerdo con las reglas establecidas en la presente reglamentación. En caso de licencia, ausencia, vacancia o cualquier otro impedimento, serán reemplazados por el funcionario que en cada caso designe el Presidente de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de cada Departamento Judicial, con comunicación a la Suprema Corte”. 
 
“Tal designación deberá recaer en el Secretario de Primera Instancia del fuero Civil y Comercial o en el funcionario a cargo de una Oficina de Corte que se designe. En los Departamentos Judiciales en los que exista más de una Cámara Civil y Comercial, la designación de reemplazante la realizará la Presidencia de la Cámara Primera los años impares y la de la Cámara Segunda los años pares”, precisa la nueva normativa.
 
Además, se reconoce la competencia de los registros públicos en “todos los asuntos voluntarios tendientes a la autorización, registración y/o publicidad de los actos relativos a las personas humanas y jurídicas establecidos en el Código Civil y Comercial y demás leyes especiales que no se encuentren incluidos en las funciones del Registro Nacional de las Personas; Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Dirección Provincial de Personas Jurídicas u otros Registros que por ley se establezcan. En la certificación de firmas y autenticación de copias de instrumentos públicos o privados, conforme la reglamentación aprobada por la Suprema Corte de Justicia”.
 
Hay competencia también “en la distribución, contralor y recepción de los folios de seguridad a que alude el artículo 7 del Acuefdo 2505, que se efectuará a través de los Registros Públicos en todos los departamentos judiciales de la Provincia -a excepción del de La Plata-, en el que se llevará a cabo por intermedio del Registro de Declaraciones Juradas Patrimoniales quedando excluidos los organismos que tienen su asiento en el Palacio de Justicia en cuyo caso la entrega se instrumentará a través de la Secretaría de Servicios jurisdiccionales del Tribunal- quienes procederán a su entrega a los órganos jurisdiccionales con asiento en las cabeceras departamentales”.
 
“En el caso de organismos descentralizados -Juzgados de Primera Instancia, Tribunales de Trabajo y Juzgados de Paz Letrados - sus titulares deberán retirar los respectivos folios de los Registros Públicos departamentales dentro de cuya jurisdicción se encuentren comprendidos los partidos o ciudades asiento de sus funciones, los que correspondan al Departamento Judicial de La Plata concretarán su retiro en el Registro Público de Declaraciones Juradas Patrimoniales”, precisa el Reglamento.


dju


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