20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El despido de un precandidato se presume discriminatorio

La Cámara del Trabajo confirmó la decisión de reinstalar en su puesto a un trabajador, porque entendió que lo despidieron por postularse como precandidato a Diputado Nacional. Los jueces recordaron que la libertad sindical “no se limita a proteger a quienes invisten una representación o se postulan formalmente para ejercerla, sino que se extiende a todo trabajador o activista”.

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo confirmó la decisión de reinstalar a un trabajador, activista gremial, por considerar que su despido obedeció a que se postuló como precandidato a Diputado Nacional.

El accionante “D. J. F. c. A. G. M. S.A. s. Acción de Amparo” acudió a la Justicia por entender que su despido era un acto discriminatorio. Por ello, demandó la declaración de nulidad del distracto en los términos de los artículos 47 de la Ley 23.551, 43 C.N. y 1º de la Ley 23.592, y pidió la reinstalación en su lugar de trabajo, los salarios caídos y una reparación por agravio moral.

En Primera Instancia se hizo lugar a la pretensión ya que el juez del caso tuvo por acreditado los requisitos para la procedencia de las medidas cautelares. Entendió que quedaron acreditados “los hechos relatados por el actor en cuanto al conflicto existente y su postulación al cargo de precandidato a Diputado Nacional y su contemporáneo distracto”.

En ese sentido, se juzgó que “el marco indiciario permite vincular sumariamente el acto rescisorio impugnado con el conflicto derivado de la postulación política del actor, que lo condujo a repudiar la causal invocada por la demandada en el despido”.

Los camaristas Luis Catardo y Victor Pesio coincidieron con ese criterio, recordando que en un caso similar indicaron que “una primera aproximación al interrogante, aún en el prieto marco de elucidar la cautela en crisis, permite señalar que dicha libertad es un derecho, tanto de empleadores como de trabajadores para que puedan desarrollar una acción sindical sin ser obstaculizados o limitados por otros sujetos en ejercicio de este derecho”.

Los magistrados detallaron que “desarrollar ese activismo sindical, incluye toda acción que constituya el objeto de la libertad sindical, que hasta puede ser ejercida por un sólo trabajador o empleador, aunque no exista organización sindical”. Según los sentenciantes, “ello es así por cuanto, la libertad sindical no se limita a proteger a quienes invisten una representación o se postulan formalmente para ejercerla, sino que se extiende a todo trabajador o activista”.

Bajo esa premisa, la Cámara advirtió que “la presencia de una sucesión de datos cronológicos, temporal y casualmente conectados entre sí, hacen presumir la existencia del recaudo ‘fumus bonis iuris’”. Lo propio hicieron con el requisito del peligro en la demora, ya que “se encuentra configurado ya que lo que está en juego son derechos constitucionales, en concreto: el libre y adecuado ejercicio de los derechos gremiales de los trabajadores (artículos 14 bis y 16 C.N.)”.

De ese modo, los integrantes de la Alzada coincidieron con el temperamento adoptado, “en especial si se tiene en cuenta la amplitud con la que debe ser interpretada la tutela de la libertad sindical y la sumaria prueba de la postulación al cargo de precandidato a Diputado Nacional por parte del demandante”.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486