17 de May de 2024
Edición 6968 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 20/05/2024

Mal cesanteada

La procuradora fiscal ante la Corte, Irma García Netto, resolvió revocar una sentencia y ordenar el dictado de una nueva, a raíz de la cesantía de una empleada pública a pocos días de que se reintegre a su puesto de trabajo, luego de la licencia por maternidad y teniendo un niño lactante. 

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la demanda iniciada por la actora contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud- para que se deje sin efecto la resolución, mediante la cual se había dispuesto su cesantía y así se la reincorpore al cargo que ocupaba y se ordene el pago de los salarios caídos. La causa se dio en los autos “G., M. L. c/ Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Salud s/ Demanda contencioso administrativa”.

El tribunal relató que "la actora se había desempeñado como técnica en hemoterapia en el Hospital Interzonal General de Agudos Evita, en su carácter de empleada pública y en los términos de la ley 10.430, tenía las obligaciones de concurrir a su lugar de trabajo, prestar sus servicios en forma regular y continua, y cumplir el horario determinado por la Administración Pública”.

A continuación, los magistrados señalaron que de la prueba surgía que “la actora había dejado de concurrir al nosocomio el 13 de marzo de 2001 y que, por ello, había incurrido en un abandono del cargo sin causa justificada”, y que si bien la actora había expresado en esa oportunidad su disconformidad ante el cambio horario, “ello era una decisión de la Administración Pública adoptada en función de la naturaleza y la necesidad de los servicios”.

Además, los jueces puntualizaron que, “pese a que la actora había solicitado la licencia de reducción horaria por lactancia, había dejado de prestar tareas antes de obtener una respuesta a su petición”, por lo que el tribunal concluyó que “el acto impugnado era legítimo en tanto la cesantía se había adecuado a lo prescripto en los artículos 83, inciso a, y 85 de la ley 10.430 -Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Público”.

No obstante, la actora sostuvo que “las declaraciones testimoniales evidencian que dejó de prestar tareas debido a un estado de necesidad y frente a una situación de discriminación”. Además, se agravió de que “la Corte provincial no haya considerado el dictamen del INADI, quien, concluyó que la cesantía constituía un supuesto de persecución y hostigamiento laboral, y un acto discriminatorio asentado en una práctica de dominación sobre la persona de la denunciante en situación de inferioridad jurídica y material que se pretendió disimular bajo un velo de legalidad".

La actora agregó que “el INADI expuso que la modalidad de la represalia también configuraba una conducta discriminatoria, en tanto se instrumentó en una situación de debilidad de la actora por causas exteriores al trabajo relacionadas con su condición de mujer, a saber, su reciente maternidad y la salud de su hijo de escasos meses”.

En este contexto, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma Adriana García Netto, afirmó que “el fallo del a quo se pronunció a favor de la legitimidad de la cesantía incurriendo en un excesivo rigor formal y desatendiendo los argumentos de hecho y derecho llevados por la actora ante esa instancia”.

“El tribunal sostuvo que la cesantía era legítima sobre la base de invocar y aplicar los artículos 78, inciso a, y 85 del Estatuto y Escalafón para el Personal de la Administración Pública, que regulan la facultad de la Administración Pública de determinar el horario de prestación de tareas, las obligaciones de los empleados públicos y el abandono de tareas. Sin embargo, no examinó adecuadamente las razones expuestas por la actora para justificar su proceder, aun cuando los artículos 83 y 85 de la citada norma local afirman que el abandono debe ser sin causa justificada para dar lugar a la cesantía”, agregó el dictamen.

Por ello, la procuradora consideró que “era necesario ponderar la justificación arrimada por la actora, a saber, que el demandado había utilizado un instrumento legítimo, como es el cambio de horarios de tareas, para un fin diverso, esto es, hostigarla laboralmente y aprovecharse de su situación de reciente maternidad”.

En este sentido, el dictamen subrayó: “La sentencia apelada omitió analizar la prueba testimonial y el informe del INADI, que refieren que la decisión del cambio horario obedeció a una situación de persecución laboral por la posición adoptada por la actora ante un conflicto interno entre dos superiores jerárquicos”.

Igualmente, García Netto ratificó que “la decisión recurrida prescindió de valorar esos mismos elementos probatorios que sustentan que la modalidad del cambio horario -a pocos días de que la actora se reintegre a su puesto de trabajo, luego de la licencia por maternidad y teniendo un niño lactante-- podría haber implicado una violación a sus derechos”.

“Por un lado, a su derecho previsto en el artículo 46, inciso a, del citado estatuto provincial, que dispone que el agente público que tuviera un hijo puede optar por continuar su trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo (…) por otro, a sus derechos a la protección contra la discriminación de la mujer por motivos de maternidad ya la protección de la familia, la maternidad y el cuidado de los hijos”.

Así, la procuradora fiscal ante la Corte opinó que "corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva sentencia que se ajuste a derecho".


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