20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Rechazan demanda por discriminación de un portador de HIV

Fue contra la empresa Swiss Medical. La Cámara Civil consideró que el quiebre del contrato con la compañía de medicina fue decisión del propio afiliado y que no medió discriminación, como había denunciado. “Este panorama hace que -aplicando las reglas de la sana crítica (art. 386 del ritual)- no pueda tenerse por probado en la causa que la resistencia de la encartada a reincorporar al actor responda a un proceder discriminatorio”, dijo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Civil, en autos caratulados “D.M.A.L. c/Swiss Medical S.A. s/Daños y Perjuicios”, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda presentado por el actor, portador del virus del HIV, al sostener que no hay prubeas para condenar por discriminación a la compañía de medicina y que fue el propio afiliado quien dio de baja a la afiliación.

“Este panorama hace que -aplicando las reglas de la sana crítica (art. 386 del ritual)- no pueda tener por probado en la causa que la resistencia de la encartada a reincorporar al actor responda a un proceder discriminatorio vedado por nuestro ordenamiento jurídico”, fundamentaron los magistrados.

Los camaristas sostuvieron que “no se hallan reunidos en autos los presupuestos de la responsabilidad que el Sr. D.M. atribuye a la encartada”. Y rechazaron una por una las pruebas presentadas.

Primero el único testigo de la causa. Se trata de O.H.C., un amigo del actor con quien convive con el actor hace 15 años. Si bien los jueces explicaron que la teoría testis unus testis nullus ha sido dejada de lado, también advirtieron que “no es menos veraz que la credibilidad de los testimonios depende de su verosimilitud, latitud, seguridad, conocimiento del deponente y, en fin, de la confianza que inspiran”.

Por otra parte, los magistrados acreditaron que el propio actor se desvinculó de la compañía de medicina quien durante “cumplió sin reservas las prestaciones a su cargo a través de excelentes profesionales, y no obstante tener conocimiento de que el actor era portador de H.I.V.”.

En ese marco, “la escasez probatoria que exhibe la presente causa no ha de incidir sino en contra del propio pretensor”, dijeron los jueces, quienes sostuvieron que así no se cumple artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que “deposita en cabeza de quien promueve la acción la carga de acreditar la misma ocurrencia del hecho en el que funda su demanda; y es aquí donde se verifica la falencia de autos”.

Al respecto los camaristas afirmaron que “aunque los distintos sistemas de responsabilidad tiendan a favorecer al presunto damnificado, ello en modo alguno podría implicar la desnaturalización de las normas procesales aplicables en la especie, por estar en juego -nada menos- que los principios de defensa en juicio y debido proceso legal”.

“En suma, y para decirlo en pocas palabras, la causa esencial por la cual el pretensor no integra hoy la masa de afiliados de Swiss Medical S.A., es dable atribuirla a su propia y libre decisión de romper el vínculo con ésta, antes que al hecho de ser portador del virus de H.I.V.”, concluyeron los camaristas.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486