La Justicia ordenó a la Municipalidad de Rosario a indemnizar con más de 50.000 pesos a una mujer que se lesionó la rodilla al tropezarse con una vereda en mal estado, pese a que el fallo reconoció que ese deterioro del espacio público no es cosa riesgosa.
En los autos “De Bonis María c/ Municipalidad de Rosario s/ daños y perjuicios”, los integrantes de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario obligaron al municipio accionado a indemnizar con 50.800 pesos a la accionante, quien se lesionó la rodilla tras tropezar con una vereda en mal estado.
Los jueces aclararon que si bien la vereda no es una cosa riesgosa en si misma, pero que hay circunstancias en las que puede resultar generadora de daños. Por tal motivo, encuadraron la responsabilidad de la Municipalidad en el artículo 1.113 del Código Civil, imputándole la responsabilidad al guardián o responsable de la cosa riesgosa.
En sus fundamentos, el juez Silvestre consignó que “no expuso la interesada en el memorial presentado en esta instancia un enjuiciamiento crítico, concreto y fundado del pensamiento judicial de la instancia de grado en lo referente a que si bien la vereda es una cosa inerte que por sí misma no tiene carácter riesgoso, sí puede en determinadas circunstancias constituirse en generadora de daños”.
“Como por ejemplo cuando -como se constató en el caso- presenta un mantenimiento defectuoso, roturas o irregularidades que conspiran contra su uso normal en condiciones de seguridad, resultando responsable en tales casos su dueño o guardián con arreglo al artículo 1.113 del Código Civil, siendo las aceras parte del dominio público del Estado y hallándose bajo la guarda del municipio con arreglo a los artículos 2.339, 2.340 inciso 7 y 2.342 del Código Civil”, completó el magistrado.
El camarista observó que “en cualquier caso, tal criterio del fallo en cuanto a la imputabilidad en abstracto de responsabilidad a la Municipalidad de Rosario, por ser la demandada el custodio de los aludidos bienes del dominio público, coincide con el imperante en la doctrina de los autores y en la jurisprudencia sobre el particular, con encuadre normativo en los artículos 1.112 y 1.113 del Código Civil”.
El vocal destacó que “en este sentido, se ha sostenido que 'pesa sobre la Municipalidad el deber (y no solamente el derecho) de controlar que la vía pública -y en especial las aceras, que son cosas de su propiedad- permanezca en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro; pues el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes'”.
“Asimismo, se resolvió que 'resulta responsable el Gobierno de la Ciudad por los daños y perjuicios padecidos por una persona mayor de edad, quien como consecuencia de su caída en la vía pública le ocasionaron un daño. Ello así porque el estado local se encuentra obligado a adoptar medidas atinentes a la prevención de riesgos de accidentes de quienes circulan por la ciudad. En especial, esa protección se robustece cuando pueden verse afectados grupos particularmente vulnerables, como son los ancianos, quienes suelen ser los más perjudicados ante el mal estado de la vía pública'”, indicó el miembro de la Sala.
El integrante de la Cámara manifestó: “Es decir, el damnificado debe probar que la cosa jugó un rol causal adecuado, acreditando la demandada alguno de los eximentes contemplados en el art. 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil; de lo contrario, si resultó acreditado el estado irregular de la vereda -por consiguiente, el riesgo que ello generaba en una zona de tránsito de peatones- y la caída de la actora, debe atribuirse su responsabilidad en el daño por el cual debe responder".
“En similar dirección se ha sostenido que recae sobre la Municipalidad el deber de controlar que la vía pública no se convierta en cosa riesgosa y que permanezca en condiciones tales que las personas puedan transitar por ellas sin peligro, pues el Estado tiene el deber de atender la seguridad y la salubridad de los habitantes”, concluyó el sentenciante.