04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Y quién alimenta a la abuela?

La Justicia de Entre Ríos desestimó una demanda de alimentos contra una abuela paterna en beneficio de su nieta. "Pretender que, quien padece un severo deterioro de su salud que es natural le genere más y mayores gastos, que (...) contribuya con su nieta (...) nos colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma tan o más vulnerable", afirmó el fallo.

En los autos "C., G. P. C/ L. De C., A. M. S/ Alimentos (Expte. Nº 8523)", la Sala I en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concordia confirmó una sentencia de grado y, de esta forma, desestimó una demanda de alimentos contra una anciana en beneficio de su nieta.

La actora promovió una demanda de alimentos en perjuicio de su abuela paterna, ya que su padre “fue condenado al pago de una cuota alimentaria que cumple parcialmente no depositando más del 30% por cada mensualidad, que es insuficiente para cubrir sus necesidades y, ante la imposibilidad de obtener los recursos necesarios para subsistir interesa se condene a la accionada al pago de una cuota complementaria de la anterior asegurando que su abuela tiene dos ingresos previsionales”.

El juez de grado consideró que ”si bien la demandada tiene la obligación legal de brindarle alimentos a su nieta por la obligación subsidiaria de proveerle lo indispensable para atender sus necesidades, los abuelos deben alimentos cuando faltaren sus padres o bien cuando a estos no les fuese posible prestarlos de tal modo que dicha obligación nace para el pariente más lejano cuando no exista otro más cercano en condiciones de satisfacerla”.

“En el caso, no se demostró que la madre de la actora con quien no convive esté realizando algún aporte económico, que sus progenitores estén imposibilitados de aportar los recursos necesarios, que la actora -mayor de edad- esté imposibilitada de realizar un trabajo o actividad lucrativa, que la accionada tenga bienes, recursos o ingresos regulares suficientes para poder mantenerla padeciendo varias enfermedades debido a su edad que debe afrontar con sus magros ingresos por lo que -concluyó- condenarla a abonar la cuota reclamada sería condenarla a que desatienda su salud y subsistencia en beneficio de su nieta”.

En este contexto, los camaristas subrayaron que “la propia demandada que es titular de un único haber jubilatorio cuyo importe efectivamente percibido alcanza a la suma de $5.526,65 corroborada por el oficio de Anses incorporado tardíamente luego de sustanciados los agravios donde se informa que según se desprende de los sistemas informáticos del organismo es titular del beneficio de pensión (…)”. Respecto a los haberes jubilatorios, los jueces aclararon que "provinieron de un único haber".

“Adviértase que la recurrente abandona en la Alzada su postura original admitiendo como único ingreso de la demandada el haber jubilatorio a que antes nos refiriéramos no obstante lo cual igualmente peticiona que se la condene a contribuir con su nieta con un aporte mínimo”, agregó el fallo.

Además, los vocales acreditaron que “la demandada carece de bienes inmuebles, no figura como responsable tributaria Municipal y no es contribuyente en el impuesto a los ingresos brutos contando solamente con el usufructo de la vivienda en la que habita”.

Con relación a la endilgada ausencia de acreditación del precario estado de salud, los magistrados señalaron que “queda desvirtuado a poco de reparar en las constancias probatorias emergentes del expediente, en particular, certificado médico del que surge que la misma se encuentra afectada de una patología obstructiva arterial periférica en miembros inferiores y artrosis severa de ambas rodillas que le dificultan considerablemente la marcha y bipedestación”

“Entendemos que pretender que la demandada -quien padece un severo deterioro de su salud que es natural le genere más y mayores gastos- que percibe un haber líquido de $5.526,65 y carece de bienes inmuebles y registrables contribuya con su nieta -hoy mayor de edad aunque cursando estudios terciarios- con una cuota de pesos mil quinientos nos colocaría en la insólita situación de perjudicar a una persona anciana y enferma tan -o más vulnerable- que la recurrente en detrimento de las tutelas normativas (…)”, concluyeron los camaristas.


Aparecen en esta nota:
alimentos abuelos

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486