La Justicia revocó un fallo en el que no se homologó un acuerdo de alimentos entre la madre y el abuelo del menor. Los jueces afirmaron que si el hombre decidió pagar el monto voluntariamente no hay por qué descartar la iniciativa.
En los autos “P. M. E. y otro s/ homologación”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela revocaron una sentencia en la que se negaba la homologación de un acuerdo de alimentos entre la madre y el abuelo del menor, en el que el hombre se había ofrecido voluntariamente a afrontar el gasto.
Los jueces ponderaron el interés superior del niño y afirmaron que no se advirtió que el convenio violentara alguna normativa vigente ni violentara el orden público, por lo que no cabía desestimar la homologación.
Los magistrados consignaron en sus fundamentos que “los fundamentos de la resolución elevada no se comparten porque, tal como lo expresa la Asesora de Menores, debe evitarse el excesivo rigorismo y el caer en formalidades exacerbadas, que pueden ser subsanadas fácilmente. En el caso la falta de acreditación del vínculo familiar entre alimentante y alimentado pudo haberse resuelto a través de una medida de mejor proveer”.
Los camaristas añadieron que “tampoco se entiende que sea razonable el argumento que sostiene que, siendo subsidiaria la obligación alimentaria de los abuelos, este acuerdo exime al padre biológico del menor del pago de la cuota alimentaria”.
Los vocales observaron que “en primer lugar la "subsidiariedad" de la obligación de los abuelos, ha sido atenuada por la jurisprudencia. Y por otro lado, el acuerdo que suscriben abuelo y madre del menor no autoriza a sostener que con el mismo queda eximido de su obligación, el progenitor. Nada dice el acuerdo al respecto y menos aún alguna norma legal”.
“Si el abuelo, voluntariamente ha decidido pagar una cuota alimentaria para su nieto, con la aceptación de la madre, el negar la homologación del mismo, que de paso se recuerda fue requerida por ambos, le quita al convenio la posibilidad de ejecutarlo judicialmente. Ello, claramente perjudica al menor, porque ante el incumplimiento del alimentante queda privado de una arma procesal útil para lograr se cubran sus necesidades”, manifestaron los miembros de la Cámara.
Los sentenciantes indicaron que “no se advierte que el convenio contradiga legislación alguna ni violente el orden público. Es de suponer que la profesional interviniente debe haber informado a la madre del alimentado que el derecho a reclamar alimentos al padre sigue intacto”.