20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El que contesta, pierde

La  Cámara Civil, Comercial y Laboral de Rafaela rechazó los agravios de la citada en garantía que se constituyó en parte desde el momento en que contestó la citación en función del Artículo 118 de la Ley de Seguros.

En los autos “Schiavi Francisco c/ Ibarra Alejandro D. y otro s/ ordinario”, los integrantes de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela determinaron que la citada en garantía se constituyó en parte desde el momento en que contestó la citación, por lo que se descartaron sus agravios en este sentido.

Los jueces enmarcaron esta conducta en el artículo 118 de la Ley de Seguros, por lo que la aseguradora citada fue una demandada más que sufriría los efectos de una sentencia, tanto a favor como en contra suyo.

En sus fundamentos, los jueces recordaron que “el doctor Juan Andrés Saliva compareció, el 13/03/2013, en representación de "La Perseverancia Seguros S.A." en virtud de la sustitución de poder efectuada a su favor por el Dr. Ángel Fermín Garrote (h), constituyó domicilio en la calle Tucumán 23 de Rafaela, y solicitó "que se provea la citación en garantía en los términos del art. 118 peticionada por el demandado", contestó la demanda, y pidió que se 'tenga por acatada y contestada la citación en garantía'”.

Los magistrados destacaron que “queda claro que la demanda fue promovida contra las personas mencionadas en la demanda, entre ellas, "La Perseverancia Seguros S.A.", a punto tal que ésta compareció a estar a derecho sin formular objeción alguna, admitiendo así su calidad de parte demandada, en el marco del art. 118 de la L.S.”.

Los camaristas afirmaron que “respecto de la naturaleza jurídica de la citación en garantía efectuada por el damnificado, autorizada doctrina expresa que hoy ‘existe general consenso de que estamos ante una acción directa no autónoma por sus características y efectos en la cual el damnificado no actúa por subrogación, que la citación al asegurador es compulsiva; que el asegurador tiene carácter de parte; que este último sólo cancela su obligación indemnizando al damnificado’”. 

"En cuanto a los deberes, cargas y derechos, su tratamiento se asimila al de un demandado más. Lo mismo ocurre con las notificaciones, entrega de copias, rondas de traslados, etc. Hoy nadie discute que se trata de una parte más en un proceso controversial. Constituye un litisconsorcio pasivo necesario, en cuanto no se puede prescindir de demandar al asegurado responsable", continuaron los vocales. 

Los miembros de la Cámara afirmaron que “encuadrando en este marco doctrinario lo actuado por "La Perseverancia Seguros S.A.", no cabe concluir sino en la manifiesta improcedencia de los agravios traídos, toda vez que asumido el carácter de parte (fs. 49), de ahí en más el asegurador fue un demandado más quien, como tal y en su caso, será alcanzado por los efectos de la sentencia que se dicte en este proceso. Consecuentemente, corresponde rechazar los recursos interpuestos y confirmar el decisorio impugnado, con costas al recurrente”.
 



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