20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Chau chau chau demanda

La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo a la denuncia iniciada por el productor Alejandro Stoessel contra la empresa Ideas del Sur y Marcelo Tinelli por la propiedad intelectual de la novela Patito Feo. “Si realmente son ciertos sus dichos no se entiende cómo se ocupó personalmente (...) de todos los trámites de registro (...)", indicó el fallo.

En un duro revés Judicial para el productor televisivo Alejandro Stoessel, la Sala 1 de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó el rechazo la demanda iniciada contra la productora Ideas del Sur S.A. y Marcelo Hugo Tinelli por el registro de la marca y derechos intelectuales correspondientes a la novela juvenil “Patito Feo”.

El ex director artístico de Ideas del Sur, Alejandro Stoessel, promovió una demanda contra la productora y Marcelo Hugo Tinelli persiguiendo "la reivindicación parcial de los registros y/o solicitudes de marcas que se componen con la expresión “Patito Feo”, la reivindicación parcial de derechos intelectuales, el cese de uso de derechos intelectuales y el cobro de daños y perjuicios, solicitando, asimismo, la publicación de la sentencia”.

Luego de relatar detalladamente su inicio en el medio, el demandante indicó que “en su dilatada carrera en el medio televisivo jamás había desarrollado ideas propias para ser llevadas a la pantalla, dado que no era su función ni el cometido profesional que lo vinculaba a los demandados, pero que a principios de 2006, con la colaboración de su esposa e hijos, inició el desarrollo intelectual de una obra que, a la postre, resultaría uno de los éxitos más rutilantes y económicamente rentable de los últimos tiempos”.

De esta forma, Stoessel especificó que “dada su estrecha relación con el codemandado Marcelo Hugo Tinelli, responsable de Ideas del Sur S.A., le propuso llevar a cabo el proyecto que había pergeñado en sus horas libres”, y expresó que Tinelli, a través de la produtora, en todo momento se mostró d”ispuesto a rendir cuentas de la gestión y a abonarle lo que le correspondía pero que, en forma sorpresiva, fue despedido sin justa causa el 19 de diciembre de 2008”.

En consecuencia, el actor reveló que “a partir de esa maliciosa e injusta actitud asumida por Tinelli e Ideas del Sur S.A inició una serie de averiguaciones tendientes a constatar si, además del incumplimiento económico, los accionados habían cometido otros ilícitos susceptibles de afectar sus derechos de propiedad intelectual, y fue así que detectó que la productora había solicitado e inscripto a su exclusivo nombre diversas marcas (…) todos signos que habían nacido producto de su creación,”.

Asimismo, el demandante alegó que “había depositado a nombre de Tinelli, en carácter de autor, el programa de televisión Patito Feo y Patito Feo manual de normas, ambos como obras inéditas, inscribiendo, además, la obra publicada, de género teatral, siendo en todos los casos consignada como titular de los derechos”. Así, insistió en que el obrar de Tinelli y de Ideas del Sur S.A. fue “fraudulento, por la apropiación ilegal de porcentajes de derechos que no le correspondían, sea como autor o titular”.

Respecto de los daños y perjuicios, Stoessel aseveró que” la actividad ilícita de los accionados, sea en el uso indebido ejercido tanto de la marca de productos y servicios, como en la reproducción de la obra homónima llevada a cabo sin su autorización y su comercialización en el mercado local e internacional, le provocan y le han provocado daños que justifican (…) la respectiva indemnización, (…) el hecho de apropiarse indebidamente de un porcentaje de derechos de propiedad intelectual significa que los han utilizado prescindiendo de su autorización, obteniendo así un beneficio sin compensación económica como contrapartida, lo cual tipifica un enriquecimiento sin causa”.

Sin embargo, en marzo de este año, la Justicia rechazó la demanda iniciada por Alejandro Stoessel contra Ideas del Sur S.A. y Marcelo Hugo Tinelli, condenándolo al pago de las costas. La causa se dio en los autos “Stoessel Alejandro c/ Ideas del Sur S.A. y otro s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”.

Tras la apelación, la Cámara Civil y Comercial Federal advirtió que “el conflicto se ha centrado en la existencia de una idea que el actor aduce haber generado, la cual dio lugar a un producto, en este caso una obra televisiva y posteriores creaciones y adaptaciones de diverso carácter”.

“No cabe duda que el titular de una propiedad intelectual tiene, en los términos del artículo 4° de la Ley de Marcas, un verdadero interés legítimo en evitar que la idea de su creación sea utilizada por terceros, sin su consentimiento, para distinguir productos o servicios, pero parece claro que la ley le otorga amparo al titular de una propiedad intelectual y no al generador de una idea, que es lo que, desde una postura más favorable al accionante, podría acontecer en la especie”, resumió el fallo.

Por ello, los jueces consignaron que “tampoco surge de la prueba que Alejandro Stoessel haya sido el creador de la idea en cuestión, es decir, que haya elaborado una historia basada en el libro de Hans Christian Andersen para proponérsela al productor Marcelo Hugo Tinelli”. Y agregaron: “Si realmente son ciertos sus dichos no se entiende cómo se ocupó personalmente, desde su cargo de Gerente de Contenidos, de todos los trámites de registro a nombre de Ideas del Sur S.A. y aceptó que figuraran los nombres de Mario Schajris, Marcela Citterio y Marcelo Tinelli como autores de la obra, sin realizar ningún reclamo oportuno”.

Sobre este punto, los vocales aseveraron que “allá de que las pruebas que se han aportado no lo respaldan en su postura, resulta llamativo que haya promovido una medida de prueba anticipada e inicie la presente acción luego de haber sido despedido de la empresa”.

En tales condiciones, los magistrados concluyeron que “ni la reivindicación parcial de los registros y/o solicitudes de marcas que se componen con la expresión Patito Feo, ni la reivindicación parcial de derechos intelectuales, como tampoco el cese de uso de derechos intelectuales y el cobro de daños y perjuicios son pretensiones que pueden prosperar”.


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