La Corte de Salta denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por una empresa de transporte de pasajeros contra la sentencia que ordenó el cese inmediato de la discriminación por razones de género y acciones positivas para la incorporación de mujeres como choferes de ómnibus.
En los autos “Sisnero, Mirtha Graciela; Caliva, Lía Verónica Vs. Ahynarca S.A.; Tadelva y otros - Piezas Pertenecientes - Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta denegó el recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Alto Tribunal que mantuvo la orden de cese inmediato de la discriminación por razones de género y modificó la forma y modalidad de cumplimiento de las acciones positivas que habían sido dispuestas en la mencionada sentencia.
La empresa de servicios de transporte de pasajeros cuestionó "la competencia del Poder Judicial para la determinación de las acciones positivas tendientes a equilibrar la situación del grupo vulnerable", y se agravió por la legitimación de la Defensora Oficial, alegando que "no ha acreditado ni probado el interés de aquél o aquéllos a quienes dice representar y que no se ha probado un agravio diferenciado que pudiera predicarse respecto de un número relevante de afectados, aseverando que la sentencia recurrida se encuentra afectada por un vicio de incongruencia, por exceder la virtualidad de los hechos invocados y probados en la causa, con violación del derecho de defensa en juicio".
Por último, la recurrente alegó que "el fallo le causa un gravamen personal y concreto, pues menoscaba su libertad de contratar establecida en el artículo 14 de la Constitución Nacional, al imponerle una modalidad de contratación a través de un órgano que no es el Congreso de la Nación y asevera que el perjuicio no se vincula ni se origina en una actuación de su parte, negando que se haya demostrado o invocado discriminación colectiva".
Luego de analizar el recurso, los ministros del Máximo Tribunal provincial afirmaron que "con sus argumentaciones relativas a derecho común y cuestiones de hecho y prueba -pues centra su crítica en una pretendida falta de acreditación de conductas discriminatorias y ausencia de prueba del caso colectivo-, no logra rebatir todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión apelada, ni demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales que invoca y lo debatido y resuelto en el caso, y que la decisión impugnada sea contraria al derecho invocado con fundamento en aquéllas".
"En el sub judice la supuesta cuestión federal constituye una reiteración de alegaciones del impugnante, que revelan una mera disconformidad con los fundamentos dados por este Tribunal para arribar a la solución atacada. La recurrente podrá o no compartirlos, pero al encontrarse dentro de los adecuados marcos de razonabilidad y coherencia, la arbitrariedad alegada no aparece conformada con la necesaria consistencia para viabilizar el remedio federal intentado", señaló el fallo.
Sobre este punto, los jueces explicaron que "evidencia la falta de crítica prolija y circunstanciada -desde el punto de vista constitucional- de las razones en que se apoya la sentencia de esta Corte, lo cual, además de atentar por defecto contra la correcta deducción del recurso, revela una mera disconformidad con lo decidido, insuficiente para viabilizar esta vía extraordinaria".
En este sentido, los magistrados consignaron: "El recurrente no advierte que, en función de los referidos compromisos internacionales, el Poder Judicial -como uno de los poderes del Estado-, se encuentra obligado a adoptar decisiones que hagan efectivas las garantías y derechos establecidos en los tratados sobre derechos humanos. Tampoco tiene en cuenta que, en ejercicio de las potestades que confiere el artículo 75, inciso 23, el Congreso Nacional sancionó la Ley Nº 26485, cuyo artículo 7º habilita la adopción de medidas como las dispuestas en el fallo recurrido".
En conclusión, los jueces entendieron que "la sentencia ha dejado a salvo las potestades de otros estamentos del gobierno, y, siguiendo el criterio que surge del referido dictamen de la señora Procuradora General de la Nación, los ha instado a poner en vigencia normas específicas de aplicación, para garantizar reales condiciones de igualdad de acceso a puestos de conductores de unidades de transporte público de pasajeros, y a excluir toda conducta discriminatoria".