La nueva norma fija, a partir del 1° de julio de 2002, una asignación no remunerativa
de carácter alimentario cien pesos mensuales que será percibida por todos los
trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios
colectivos de trabajo, hasta el día 31 de diciembre de 2002. Quedan excluidos
trabajadores agrarios, los del servicio doméstico y los del sector público.
El carácter "no remunerativo" del incremento se recalca en el artículo 6º del
decreto, que dispone que: "La asignación dispuesta en esta norma, en ningún
caso podrá ser tomada como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual, ni para el supuesto
contemplado en el artículo 3° del Decreto N° 762/02."
Precisamente, este ultimo decreto citado excluye a ciertos créditos de la aplicación
del Coeficiente de Estabilización de Referencia, (CER) y, en su artículo 3º
determina que, a partir del 1° de octubre de 2002, esos créditos excluidos "se
actualizarán en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios
(C.V.S.) que confeccionará y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA."
Estrictamente, la disposición del artículo 6º del decreto
1273 abarca un supuesto mucho más amplio: A los fines de cualquier base
o índice que mida la evolución de los salarios, este aumento
no es un aumento