El nuevo decreto viene al reglamentar el 762, del 6 de mayo pasado, que excluyó
de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), a ciertos
créditos, reemplazándolo en esos casos por el llamado Coeficiente de Variación
de Salarios (CVS), que se aplicará a partir del 1º de octubre. De esta manera,
las cuotas de esos créditos se ajustarán en proporción al aumento en los salarios.
Concretamente, el artículo 3º del citado decreto dispone que "A partir del
1° de octubre de 2002 las obligaciones de pagos resultantes de los supuestos
en los artículos 1° y 2° del presente decreto, se actualizarán en función de
la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S) que confeccionará
y publicará el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, dependiente de la
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Hasta esa fecha
se mantendrán las tasas de interés vigentes a la fecha del presente, de conformidad
con las normas legales y reglamentarias aplicables. El PODER EJECUTIVO NACIONAL
oportunamente determinará las tasas de interés aplicables al momento de entrada
en vigencia del Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.)."
Por su parte, el artículo 1º del decreto 762 establece: "Exceptúese de la
aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a todos
aquellos prestamos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas
en la Ley N° 21.526, sociedades cooperativas, asociaciones, mutuales o por personas
físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que se enumeran seguidamente :
a - Los prestamos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única familiar
y de ocupación permanente , originariamente convenidos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES
u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y
sus modificatorios , dictados en el marco de emergencia declarada por la ley
N° 25.561 , sin limite de monto .
b) los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000) o hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561.
c) los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) o DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000) u otra moneda extranjera y transformados a PESOS por el Decreto N° 214/02 y sus modificatorios, dictados en el marco de emergencia declarada por la Ley N° 25.561."
A su turno, el artículo 2º se refiere a los alquileres y exceptúa del CER "a
los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física
y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación
permanente. Sus renovaciones o los nuevos contratos serán libremente pactadas
por las partes."
Por su parte, el artículo 4º dispone que el Ministerio de Economía elevará al
Poder Ejecutivo Nacional un proyecto de reglamentación de las presentes disposiciones,
dentro de los 30 días de la publicación del decreto en el Boletín Oficial.
Precisamente, el decreto 1242/02 que hoy se publicó en el Boletín Oficial aprobó
las normas reglamentarias del Decreto Nº 762/02 conforme a las disposiciones
que se establecen por el Anexo I. Además, la nueva norma aprobó la "Metodología
para el cálculo del Coeficiente de Variación de Salarios C.V.S.)".
Así, la reglamentación aclara que no se considerará préstamo personal a los
efectos de la aplicación del CVS a los saldos deudores de cuentas a la vista,
como así tampoco los saldos deudores de tarjetas de crédito o consumo. Los prestamos
por montos superiores a los mencionados en el decreto 762 seguirán sujetos a
la aplicación del CER, "cualquiera sea el importe del saldo de la deuda que
se registrara al momento de dictarse los referidos decretos".
Dado que tanto algunos créditos como ciertas locaciones de inmuebles quedan
excluidos del CER si recaen en "vivienda única, familiar y de ocupación permanente",
el nuevo decreto especifica que esta se considerará así cuando tal condición
resulte de los términos consignados en el contrato de préstamo, o en el boleto
de compra-venta, o en el título de propiedad, o en la escritura por la que se
constituyó la garantía hipotecaria. Si ello no resulta de los citados documentos,
el deudor deberá acreditar tal condición presentando, ante el acreedor del préstamo,
una declaración jurada con firma certificada, a opción del deudor, por escribano
público, o autoridad judicial, u otra autoridad pública, o por una entidad financiera,
expresando que la garantía hipotecaria recae sobre un bien que reviste tal carácter
o "todo otro elemento de prueba para acreditar la referida condición, tales
como certificados, recibos u otras constancias de las cuales pueda inferirse
tal carácter".
Por su parte, el acreedor deberá informar debidamente al deudor y notificarlo
en forma fehaciente respecto de la aceptación por su parte del destino de "vivienda
única, familiar y de ocupación permanente" o, en el caso contrario, de que al
crédito se le aplicará el CER. También deberá notificarlo de la tasa de interés
que resultará aplicable al préstamo a partir del 1º de octubre de 2002, así
como de las modificaciones resultantes en el capital del préstamo, como en las
obligaciones de pago a cargo del deudor.
Los prestamos excluidos de la aplicación del CER no estarán sujetos a ningún
tipo de ajuste hasta el 30 de septiembre de 2002, período durante el cual devengarán
intereses conforme a la tasa vigente, para cada operación, al 2 de febrero de
2002.
En estos casos, en el supuesto que el acreedor del préstamo hubiera percibido
pagos del deudor que incluyeran importes originados en la aplicación del CER,
deberá imputar dichos pagos a la cancelación de las inmediatas obligaciones
subsistentes del préstamo.
En el caso de no existir tales obligaciones, el importe correspondiente a dichos
pagos deberá ser acreditado en una cuenta a nombre del deudor, todo ello aún
cuando el deudor no hubiera efectuado los referidos pagos bajo protesto o reserva
de derechos.
A partir del 1º de octubre de 2002, a los préstamos excluidos del CER por el
decreto 762 se les aplicará el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.),
"que se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución
mensual del Índice de Salarios (I.S.), publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADISTICA Y CENSOS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA
DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, y devengarán la tasa de interés
nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de
2002.
En el caso que la tasa mencionada en el párrafo anterior, para cada uno de los
préstamos a que el mismo se refiere, sea superior al promedio de las tasas vigentes
en el sistema financiero durante el año 2001 que informe el BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, se aplicará esta última.", según lo dispone el artículo
9º de la reglamentación.