20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El 30 de septiembre hablamos

En un tramite tan veloz como sorpresivo, el Senado convirtió en ley el proyecto que posterga hasta el 30 de septiembre la aplicación del CER para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a $ 400.000 a cargo de personas físicas y jurídicas. TEXTO DE LA LEY SANCIONADA

 
Cuando se aseguraba que su tratamiento quedaba para la semana próxima, el Senado tomó impulso y en media hora sancionó la ley que prorroga la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia, (CER), creado por el artículo 4º del decreto 214/02 y que iba a ser aplicado desde el 1º de agosto pasado.

La postergación es para la actualización de deudas con entidades financieras pero también entre particulares, sin importar que el deudor sea persona física o juridica.

El proyecto estuvo al borde de volver a la Cámara baja, en segunda revisión, de haber prosperado una modificación propuesta por el radical Raúl Baglini, quien quiso incluir en los alcances de la prórroga a las deudas en cuotas y los saldos de tarjetas de créditos en dólares al momento de decidirse la salida de la convertibilidad.

Cuando parecía que todo se retrasaba una o dos semanas, el senador riojano Jorge Yoma planteó tratar en ese momento el proyecto tal como estaba y que la propuesta de Baglini se convirtiera en un proyecto correctivo, idea que convenció a los demás legisladores sobre la conveniencia de convertir en ley la iniciativa.

Según la nueva norma, el beneficio alcanza sólo a quienes tengan deudas inferiores a $ 400.000.

No debe olvidarse que el Poder Ejecutivo dictó el decreto 762/02, que excluye del CER a los prestamos en moneda extranjera que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única familiar y de ocupación permanente , los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de $ 12.000 o hasta la suma de U$S 12.000, los préstamos personales con garantía prendaria originariamente convenidos hasta la suma de $ 30.000 o U$S 30.000 y los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y el destino de la locación fuere el de vivienda única familiar y de ocupación permanente. En estos casos, no modificados por la nueva norma, se aplicará a partir del próximo 1º de octubre, el Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S.).

Como quedaron las cosas ahora, a las deudas pesificadas y no excluidas por el decreto 762/02 se les aplicará el CER acumulado que corresponde desde el 1 de enero de este año. Los deudores verán reflejada la actualización de sus deudas en las cuotas o montos que deben abonar desde el primer día de noviembre.

En el caso de deudores de entidades financieras, el monto de $ 400.000 será considerado en relación al endeudamiento en el conjunto del sistema financiero.

Se estima que la ley sancionada no será vetada por el Ejecutivo, según las declaraciones realizadas hace una semana por el Jefe de Gabinete, Alfredo Atanasof.

En principio, se había pensado en prorrogar la aplicación del CER por 180 días, pero esto generó una fuerte oposición de parte de los bancos, quienes esgrimieron un argumento muy claro: Al tiempo que se suspende la actualización de deudas, bancarias o privadas, las entidades financieras deberán seguir actualizando por ese índice los depósitos pesificados reprogramados, lo que producirá un desfasaje en sus balances.



dju / dju
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