La Cámara en lo CAyT de la Ciudad declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 de la Resolución N° 258, por la cual se fijó una Tasa de Transferencia de Licencia de Taxi cuando cambien las sociedades que posee la licencia. Para los vocales, "con la resolución objetada se estaría gravando, indebidamente, la cesión de cuotas de la sociedad a un tercero".
En los autos “El Pont SA contra GCBA y otros sobre amparo”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad declaró la nulidad de la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo promovida por una empresa con la finalidad de que se declarase la inconstitucionalidad de lo establecido en el artículo 15 de la resolución N°258/SSTRANS/12. Así, los jueces hicieron lugar a la demanda y, en consecuencia, resolvieron la inconstitucionalidad.
La parte actora impulsó una acción de amparo con la finalidad de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 15 de la resolución N°258/SSTRANS/12 por estimar que “desvirtuaba la letra y el espíritu de la tasa establecida en la ley N°3.622”.
Al respecto, la amparista señaló que “su parte es una sociedad que tiene una licencia de taxi y un vehículo, y que en función de la resolución impugnada la cesión de cuotas de un socio a un tercero se encontraría gravada, excediendo la gabela fijada en la ley”.
Al respecto, los camaristas advirtieron que “la decisión del tribunal de grado al pronunciarse en el sentido de que la utilización de la figura societaria se habría realizado en contravención de las normas laborales, excede los términos del debate, incurriendo la jueza en una decisión arbitraria que se aparta del modo en que quedó trabada la litis y que involucra la situación de terceros en contradicción con la garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, y hace que “el pronunciamiento resulte nulo”.
Ley N°3.622 instauró que “la transferencia de toda Licencia de taxi, estará gravada por una tasa, la que estará destinada exclusivamente a constituir un fondo, administrado por la Autoridad de Aplicación del presente Código”.
“Están exceptuados de esta tasa el cambio de titularidad previsto en el artículo 12.4.4.6 Fallecimiento del Titular, como así también la primer transferencia resultado del fallecimiento del titular o que la misma sea resultado de una enfermedad que inhabilite a su titular para desempeñarse como conductor profesional de taxi. Estas excepciones se aplican exclusivamente a personas físicas titulares de una única licencia de taxi”, estableció el Código de Tránsito y Transporte.
Por su parte, a través del decreto N°498/08 se designó como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte a la Subsecretaría de Transporte y, posteriormente, en el decreto N°143/12 se la facultó para dictar las normas complementarias e interpretativas del Código de Tránsito y Transporte.
En este contexto, el Subsecretario de Transporte dictó la resolución N°258/SSTRANS/12 y dispuso que “en caso de tratarse de personas jurídicas titulares de Licencia/s de Taxi, al transferirse las acciones o cuotas sociales, la Tasa de Transferencia será proporcional a la cantidad de licencias involucradas, no pudiendo ser inferior a la Tasa de Transferencia de una Licencia. Cada una de las modificaciones estatutarias, deberá ser comunicada a la Autoridad de Aplicación, tomándose cada cambio societario individualmente a los efectos del Tributo precedente".
Asimismo, la resolución fundó que para el caso de transferencia total del capital social, “se abonará una Tasa de Transferencia por cada Licencia de Taxi que integre el mismo (…) si se transfiere un porcentual del Capital Social, la Tasa de Transferencia será proporcional al capital en Licencia/s de Taxi transferido, no pudiendo ser nunca inferior a una Tasa de Trasferencia, ajustando los valores decimales que pudieren resultar de aplicar la proporcionalidad al número entero siguiente”.
Luego de analizar la reglamentación vigente, los magistrados explicaron que “el agravio constitucional de la parte actora consiste en que el reglamento dictado por el Subsecretario de Transporte excedió el hecho imponible definido en la ley”.
Por esta razón, los jueces aseveraron que “con la resolución objetada se estaría gravando, indebidamente, la cesión de cuotas de la sociedad a un tercero”, ya que resulta claro que “en el artículo 15 de la resolución mencionada se extendió indebidamente el hecho imponible de la Tasa de Transferencia establecida en la ley N°3.622, pues mientras aquélla grava la transferencia de licencias de taxi, la resolución, por vía infralegal, alcanzó otros supuestos no contemplados en la ley”.
En conclusión, los vocales resolvieron que “corresponde recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su literalidad, en la medida en que esta resulte clara”, por ello la transferencia de “(…) toda Licencia de taxi (…) que puede titularizar una persona física o jurídica a la que alude la ley, no equivale a la transferencia de (…) acciones o cuotas sociales (…) de personas jurídicas titulares de licencia, lo que implica, en este caso, la inconstitucionalidad de la resolución objetada”.