20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Por omitir el deber de vigilancia

La Justicia de Chaco rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la provincia contra una sentencia que condenó a un hospital público por la fuga y el suicidio de un paciente psiquiátrico internado por disposición judicial. Para los magistrados, “la posibilidad de que ello ocurriera era previsible, por haberse intentado con anterioridad”.

En los autos “F., M. G. C/ Hospital "4 de Junio" Y/O Ministerio de Salud de la prov, del Chaco y/o P., A. R. y/u otros si daños y perjuicios", la Sala Primera Civil, Comercial y Laboral del Superior Tribunal de Justicia de Chaco desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia del Chaco contra la sentencia que condenó a un hospital por el suicidio de un paciente.

En el caso promovió demanda de daños y perjuicios contra la Provincia del Chaco reclamando la suma de $782.750,00 en concepto de indemnización -lucro cesante, gastos de sepelio y daño moral- por la muerte de su hijo, acaecida por suicidio luego que éste se escapara de la sala psiquiátrica del Hospital 4 de Junio de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña donde se encontraba internado por disposición judicial.

En primera instancia, la jueza hizo lugar a la acción y condenó al hospital demandado, a su director y a los médicos tratantes a abonar a la accionante la suma de $67.460 por los rubros reclamados. Apelada la sentencia, la Cámara de Apelaciones modificó la decisión y, de esta forma, desestimó la pretensión contra todos los médicos y el director del hospital y mantuvo la condena por la suma otorgada en el grado contra el hospital basada en la violación del deber de seguridad.

Frente a ello, los jueces del STJ advirtieron que “la quejosa no se hace cargo y omite refutar lo sostenido por la Cámara de Apelaciones en el sentido que el diagnóstico de peligrosidad del paciente tornaba previsible el hecho del daño para sí como para un tercero, lo que exigía un deber de vigilancia y custodia, justamente para evitar que se autolesione”.

“En ese derrotero, los señores camaristas opinaron que la fuga revela un defecto en el funcionamiento de las prestaciones paralelas al acto médico, y del personal auxiliar dependiente de la prestación del servicio, quienes no cumplimentaron adecuadamente el objetivo de velar por la integridad a del enfermo”.

Para los sentenciantes, “los jueces de Cámara estimaron, al igual que la Juez de grado, que en el caso el hecho antijurídico estaba dado por la omisión del deber de vigilancia del hospital que permitió que se escapara del nosocomio y luego se suicidara, argumento que no mereció crítica directa, concreta y eficiente por parte de la quejosa, quien se limita a hacer hincapié en la conducta de la víctima, desligándose de su propio accionar”.

A su vez, los magistrados consignaron que “en nada obsta a lo anterior la insinuación que realiza la recurrente relativa a que a la fecha del hecho el hospital no contaba con la infraestructura para tratar afecciones del tipo que padecía el actor, y que aún así fue alojado en dicho nosocomio por disposición de la juez interviniente en la medida proteccional (…)”.

Del mismo modo, los jueces entendieron que “no puede tener recepción favorable lo manifestado en relación a la incidencia de la conducta de la madre en el desenlace fatal, pues mientras que en el presente proceso lo que está siendo objeto de juzgamiento es el desempeño del hospital demandado en la atención del paciente, lo cierto es que tampoco se ha demostrado que en verdad el comportamiento de la madre haya tenido la influencia determinante en el suicidio de su hijo que le asigna la demandada, muchos menos de una magnitud tal para interrumpir el nexo causal”.

En definitiva, los magistrados concluyeron que “surge que sin duda fue el accionar de la víctima (la circunstancia que determinó su fallecimiento, no cabe perder de vista que ello aconteció por la falta al deber de seguridad en que incurrió el nosocomio, lo que le permitió al paciente fugarse y llegar hasta la casa de la actora donde finalmente se suicidó, cuando, como lo dijo la Cámara, la posibilidad de que ello ocurriera era previsible, por haberse intentado con anterioridad”.


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