Hace menos de una semana, la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) se reunión con los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) para poner en debate una situación que parece, a esta altura, sistémica en la provincia: el constante deterioro de las condiciones de detención y de lugares de encierro.
En estos términos, la organización en la que participa el premio Nobel de la Paz argentino, Alfredo Pérez Esquivel, denunció las varias violaciones a los derechos humanos que se cometen actualmente en estos contextos de encierro, en el marco de una problemática más general que ha tenido casos sumamente resonantes a nivel mediático, como el de Luciano Arruga, Federico Rinaldi Cornejo o Lucero Videla.
Es por ello que a través de su acuerdo 3770/15, los miembros del Máximo Tribunal provincial llevaron a cabo un exhorto para que los jueces bonaerenses se apeguen al proceso que se debe llevar a cabo cuando se presenta un recurso de hábeas corpus, de modo que no queden sin tratamiento. Estos recursos, para la situación puntual, siempre refieren a situaciones de gravedad institucional.
Al mismo tiempo, y en la misma resolución administrativa, los integrantes de la SCBA aprobaron un protocolo de actuación para cuando se lleven a cabo este tipo de acciones. De este modo se presenta una forma de resolución taxativa frente a la cual los magistrados deberán dar respuesta.
En el acuerdo, los jueces manifestaron la preocupación surgida en la Mesa de Trabajo del Registro de Hábeas Corpus por la falta de celeridad para que se traten este tipo de acciones, además de la necesidad de que medie la intervención de peritos imparciales en todos los casos en los que se interpusieran estos recursos por agravamiento de las condiciones de detención.
Después de un informe de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de su Libertad, se pudo notar que desde agosto de 2012, que es cuando empezó a funcionar este órgano estatal, hasta mayo de 2014, el 34% de las presentaciones corresponde, precisamente, al agravamiento de las condiciones de detención.
Pero los magistrados tuvieron en consideración un dato aun más importante: solo en el 55% de las presentaciones de hábeas corpus correctivo se llevó a cabo la audiencia contemplada en el artículo 412 del Código Procesal Penal bonaerense, sin que se haya establecido un contacto entre el juez y el representante en el 45% de los casos restantes.
Los miembros de la SCBA recordaron que la “Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que frente a la delicada situación que puede importar la denuncia de un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención, la realización de la audiencia prevista por la ley contribuye a esclarecer la real situación del amparado, dándole incluso la oportunidad de ser oído como lo establece el procedimiento aplicable en procura de la garantía de defensa en juicio del interesado”.
dju
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