28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Crecimiento bajo amparo

La Justicia de Salta hizo lugar a una acción de amparo interpuesta por los padres de un menor de cinco años y así ordenó a una obra social otorgarle el 100% de cobertura de una hormona de crecimiento en la dosis y por el tiempo recomendado. Además, deberá cubrir los exámenes hormonales y estudios para el control de la evolución de la enfermedad.

La vocal María Victoria Montoya Quiroga de la Sala II del Tribunal de Juicio de Salta hizo lugar a una acción de amparo impulsada por los padres de un niño de cinco años que padece retraso madurativo intrauterino. De esta manera, ordenó al Instituto Provincial de Salud de Salta (IPSS) a otorgarle el 100% de cobertura de una hormona de crecimiento y, además, todos los estudios médicos afines a la enfermedad que el menor necesite realizarse para medir su evolución, entre ellos los exámenes hormonales periódicos.

En la causa, los padres explicaron que “necesitan un tratamiento con hormonas de crecimiento, tratándose de 4 ampollas mensuales, una per semana, costando cada ampolla $5000, lo que significa per mes un costo total de $20.000”. Asimismo, los actores señalaron que "necesita hacerse semanalmente exámenes hormonales que oscilan los $700".

Atento al derecho a tener un crecimiento sano y equilibrado, la jueza explicó que “la cobertura del tratamiento con hormona de crecimiento se encuentra contemplada dentro del ámbito de la legislación para la salud, en el instrumento normativo que se conoce como Programa Medico Obligatorio (PM0)”.

“La cobertura al 100 % de los tratamientos con hormonas de crecimiento corresponde tanto a los Agentes del Seguro de Salud como por las entidades que prestan servicios de salud prepagos como por las obras sociales provinciales (…)”, agregó el fallo.

Igualmente, la magistrada indicó que “para los excluidos del Sistema existe el Programa Nacional de Hormona de Crecimiento, donde a través del Ministerio de Salud de la Nación se otorga cobertura a las personas sin obra social, programa este duplicado en la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio pertinente”.

Respecto a los problemas financieros que adujera la demandada para costear la medicación y el tratamiento del menor, recordó que el Tribunal Provincial consignó: “(…) No basta con la simple y conjetural afirmación de que podrían existir limitaciones financieras par la demandada, pues el ejercicio de un derecho constitucionalmente reconocido como el de la preservación de la salud no necesita justificación (…) de modo que es preciso fundar adecuada y convincentemente la carencia presupuestaria para que esta pueda ser considerada un obstáculo insalvable a la procedencia de la acción”.

Asimismo, la vocal razonó que “durante la audiencia quedó demostrado que los accionantes no tienen otros procedimientos útiles para proteger el derecho constitucional de su hijo más que a través de la interposición de esta acción. El amparo cumple entonces su papel supletorio, subsidiario o residual: es la única ruta procesal idónea para atacar la lesión o amenaza”.

Para la jueza, “el accionar del Instituto Provincial de Salud de Salta resultaba arbitrario en tanto violentaba los derechos constitucionales no solo del menor en cuanto a su integridad física, salud y derechos del niño, sino también los derechos de sus padres a la incolumnidad de su patrimonio”.

Finalmente, la sentenciante concluyó que “los accionantes no se encuentran en condiciones económicas para afrontar el porcentaje de cobertura negado por el IPSS, esto es el 5% del valor de la hormona recetada, por lo que la salud del menor no puede quedar en manos de la fortuna o a la espera de una mejora de la situación patrimonial de los padres del enfermo”.

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