La Cámara Federal de Mar del Plata declaró abstracto el tratamiento de la causa judicial en la que se discute la designación “en comisión” de los nuevos ministros de la Corte Suprema. Es porque se puso en marcha el procedimiento previsto en el Decreto 222/03, por lo que se estaban cumpliendo las “previsiones constitucionales”.
La Cámara Federal de Mar del Plata habilitó la feria judicial y declaró abstracto pronunciarse sobre la designación de Carlos Rozencrantz y Horacio Rosatti como jueces de la Corte Suprema de Justicia debido a que se inició el procedimiento de consulta establecido en el decreto 222/03
El Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Jorge Ferro y Eduardo Jimenez, adoptó esa decisión en los autos “Orbaicete, Mariano José c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparo ley 16.986”. La causa llegó a conocimiento de los camaristas luego de que el juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, la elevara luego de rechazar in limine una recusación con causa planteada por el Poder Ejecutivo.
El Ejecutivo había solicitado que el juez de grado no actúe en la causa, ya que consideró que hubo prejuzgamiento “ en cuanto ha señalado que el Dec.83/2015 es un “precedente nefasto para la República” lo cual evidencia notablemente la postura adoptada por el aquo puesto que ya valoró aquel Decreto como norma inválida, lo que demuestra que ha dado ya su parecer sobre tal normativa presidencial”. Además, sostuvo que no era imparcial ya que era miembro de la agrupación Justicia Legítima
Sin embargo, los camaristas no se pronunciaron sobre ninguna de las dos problemáticas debido a que se puso en curso el procedimiento legal previsto para las designaciones de los miembros del Alto Tribunal. Lo que tornaba “abstracto” el dictado de un fallo sobre el fondo de la cuestión.
Para la Alzada había que viabilizar la acción “dentro de la situación que impone que en los juicios de amparo, debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no solo los factores iniciales, sino los sobrevinientes, sean agravantes o no, que resulten de las actuaciones producidas”.
Sobre esa base, como la Corte Suprema de Justicia en su Acuerdo del día 16 de diciembre del 2015 “ha señalado –en lo que aquí interesa- que el Poder Ejecutivo ha decidido comenzar con el trámite previsto en el Dec.222/03 a fin que los pliegos de los candidatos propuestos sean tratados por el H. Senado de la Nación”.
Ese extremo permitía “reafirmar y salvaguardar el principio constitucional de división de poderes en la designación de los Sres. Jueces propuestos para el Alto Tribunal de la República, respetando de esa manera las disposiciones constitucionales sobre la materia”.
“En consecuencia, y sin perjuicio de la opinión que pudo habernos merecido la generación del procedimiento dispuesto por el Art.99 inc. 19 CN, por parte del Sr. Presidente de la Nación, es claro que la ulterior adopción por parte del Alto Dignatario de la mecánica establecida por el Dec. 222/03, que regula solamente la facultad presidencial de nombrar Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación conforme lo dispone el Art. 99 inciso 4ª del Texto Fundamental (Art. 1 y sus considerandos), y se encuentra actualmente en pleno proceso de cumplimiento, revierte la tesitura del análisis original habido en éste expediente, y claramente lo torna de tratamiento abstracto (moot case) por falta de causa (Art. 116/17 CN)”, señalaron los magistrados.