28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Hasta que la condena los separe

La Justicia de Neuquén hizo extensiva a un cónyuge una condena en virtud del despido indirecto en el que se colocó una trabajadora como consecuencia del silencio guardado por los accionados ante su intimación para que registren el vínculo. "Estamos ante la presencia de un vínculo jurídico con pluralidad de patrones, la denuncia del contrato respecto a uno propaga sus efectos al otro", alegó el fallo.

En los autos “I. C. M. I. C/ M. J. C. y otro s/ despido indirecto por falta de registración o consignación errónea de datos en recibo de haberes​”, la Cámara de Apelaciones de Neuquén hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, hizo extensiva al cónyuge de la codemandada la sentencia de condena en virtud del despido indirecto en el que se colocó la trabajadora como consecuencia del silencio guardado por los accionados ante su intimación para que registren el vínculo por haberse desempeñado en el restaurante de ambos esposos.

Por mayoría, los jueces entendieron que “las normas laborales admiten la posibilidad de que exista un empleador múltiple, integrado por un conjunto de personas, que ejerzan el rol de empleadores y reciben o se benefician del contrato de trabajo en forma conjunta, motivo por el cual considero que en los presente actuados no resulta de aplicación la postura sustentada en el precedente Contrera, debido a que estamos ante un supuesto de hecho distinto al allí resuelto”.

Al respecto, recordaron que “en aquél caso traído a conocimiento de esta Sala -y en los cuantiosos antecedentes juriprudenciales allí citados- no había existido comunicación alguna del distracto de parte del dependiente”.

“Establecido en autos que estamos ante la presencia de un vínculo jurídico con pluralidad de patrones, la denuncia del contrato respecto a uno propaga sus efectos al otro. No pueden escindirse las consecuencias del distracto según la persona a la cual la trabajadora remitió la epístola porque no se trata de vinculaciones laborales independientes”. 

En esta línea de pensamiento, los magistrados consignaron que “la cuestión adquiere mayor relevancia si se pondera que la relación no fue registrada, lo que le negó a la dependiente la posibilidad de contar con recibos de sueldo en los cuales se detallara quién era su empleador”.

De igual manera, indicaron que “la circunstancia de que el local gastronómico en el cual prestara servicios la accionante girara bajo un nombre de fantasía contribuye al desconocimiento de la composición de la patronal”.

Al respecto, los sentenciantes recordaron que “si bien el empleador demandado sostiene que nunca fue intimado a registrar la relación laboral dado que los telegramas fueron dirigidos al nombre de fantasía del instituto estético que explotaba y no a él personalmente, cabe reputar por válidas dichas notificaciones, pues la clandestinidad del vínculo permite presumir que el trabajador desconocía quién era efectivamente el titular de la relación laboral, dada la carencia de documentación en la cual se consignara dicho dato”.

En igual sentido se expidió la Sala III de la Cámara, al señalar que: “Por aplicación del principio de primacía de la realidad puede decirse que los demandados actuaban como una sociedad de hecho familiar en el local de un negocio, independientemente que éste estuviese habilitado a nombre de uno solo”.

“Esa apariencia de copropiedad o de explotación común de negocios por los cónyuges ha inclinado a la jurisprudencia a decidir la responsabilidad de ambos cónyuges respecto de terceros”, concluyeron los magistrados.


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