El Poder Ejecutivo Nacional promulgó un decreto que equipara los efectos jurídicos del Boletín Oficial en versión digital. Argumentó que, al dotar de validez la publicación electrónica “se simplifica y facilita el acceso a la efectiva publicidad de las normas, avisos y demás publicaciones allí insertas”.
El avance del mundo digital ahora llegó a la vigencia de las leyes. Un decreto oficializado este miércoles declara que la edición web del Boletín Oficial tendrá los mismos efectos jurídicos del formato papel.
El Decreto 207/2016, publicado en ambos formatos y suscripto por el presidente de la Nación, Mauricio Macri, y el jefe de Gabinete, Marcos Peña, establece que “la publicación del Boletín Oficial de la República Argentina en su sitio web, www.boletinoficial.gob.ar, reviste carácter de oficial y auténtica y produce idénticos efectos jurídicos a los de su edición impresa”.
El texto hace un repaso histórico desde la sanción de la norma que creó el Boletín Oficial, que se remonta a 1947 cuando el gobierno de Juan Domingo Perón oficializó el Decreto N° 659, que dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, “con la misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publicidad”.
Ese decreto dispuso la edición diaria del Boletín Oficial, en el cual “se publicarían los textos oficiales de las leyes promulgadas”, y también declaró que los documentos insertos allí “serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional”.
Con el paso de los años y la irrupción de la tecnología, se incorporó a la legislación argentina la Ley de Firma Digital. El Decreto 207/2015 hace mención a tres artículos de esta norma para fundar los efectos del boletín Oficial electrónico.
El primero es el artículo 6°, que entiende por documento digital “a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y, que un documento digital satisface el requerimiento de escritura”.
Los otros son el 10, que dispone que “cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.” Y el restante es el 11, que refiere a la autenticidad y valor probatorio del mismo, al estipular que “los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales”.
Bajo ese respaldo legal y en el entendimiento de que el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones “ha llevado a que el acceso de los habitantes a la información se haga a través de internet de forma más rápida y completa que mediante la versión papel, en tanto aquella permite tanto un acceso remoto como una consulta fuera de los horarios de oficina”, el Poder Ejecutivo decidió adoptar la nueva modalidad.
“En el estado actual de la tecnología y los cambios y avances en las comunicaciones, la versión impresa en soporte papel del Boletín Oficial podría no responder plenamente a las necesidades de publicidad que los tiempos presentes imponen”, sostiene el texto del Decreto, que también hace hincapié en que al dotar de validez oficial a la publicación electrónica del Boletín Oficial “se simplifica y facilita el acceso a la efectiva publicidad de las normas, avisos y demás publicaciones allí insertas”, agrega el decreto oficial.