24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

El patrón no paga los descuidos de los otros en su campo

El STJ de Corrientes rechazó la demanda contra el dueño de un campo por la muerte del hijo de uno de sus peones debido a que falleció en una casilla del accionado, pero a causa de la combustión entre el gas de una heladera defectuosa del padre del menor y una vela.

En los autos “Silvero, Antonio Orlando y Acevedo, Sandra María c/Rivero o Rivero Hernández, Martha Graciela y/o Q. R. R. s/Daños y perjuicios”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes desecharon la demanda contra el dueño del campo accionado, quien fue acusado por la muerte del hijo del peón rural porque la casilla donde murió era propiedad del accionado.

Los jueces afirmaron que hubo una responsabilidad de parte de los padres, quienes dejaron una vela encendida en el precario habitáculo y también poseían una heladera que tenía una pérdida de gas. Estos elementos generaron la combustión que provocó el incendio y el posterior fallecimiento del niño.

En su voto, el juez Guillermo Semhan consignó que “la Alzada no omitió considerar las quejas referidas a las condiciones en que vivían los actores, lugar donde falleció su pequeño hijo. Basta para comprobarlo una lectura del pronunciamiento recurrido”. 
 
El magistrado explicó que “en ese orden, cabe una vez más recordar que el vicio que autoriza a invalidar una sentencia por incongruencia citra petita es la que incurre un tribunal por omisión. Si el tema fue tratado, pero con argumentos insuficientes a la luz del ordenamiento jurídico o de las comprobaciones de la causa, ello comportará los vicios de errónea aplicación o interpretación de la ley o del absurdo, pero nunca el de la incongruencia Cabe recordar en la dogmática, que la existencia de la relación causal adecuada, es presupuesto básico e ineludible para configurar la obligación de resarcir”. 

El vocal manifestó que “es un vínculo externo que permite atribuir un resultado a un hecho que es su origen, la necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción humana y el resultado dañoso producido. Este enlace material que vincula al hecho ilícito con el menoscabo, determinará por un lado la autoría y, por el otro el alcance o extensión del resarcimiento; por eso es correcto decir que el juicio de causalidad en definitiva imputa objetivamente un resultado (daño) a la acción de una persona”. 

El miembro del Máximo Tribunal provincial explicó que “el ligamen causal es el elemento que vincula al daño directamente con el hecho e, indirectamente con el factor de atribución, configura un factor aglutinante que hace que el daño y la culpa o el riesgo se integren en la unidad del acto lesivo, fuente de la obligación resarcitoria”. 

El integrante del STJ añadió que “de allí, que la teoría dominante en nuestro derecho privado es la de la causalidad adecuada, que postula que no todas las condiciones necesarias de un resultado son equivalentes. En este orden de ideas, debe necesariamente diferenciarse la "causa" de la "mera condición", toda vez que esta última adolece de un requisito esencial, como es el ser idónea según el curso natural y ordinario de las cosas para producir el resultado, la mera condición entonces es simplemente un antecedente o factor de ese resultado”. 

El sentenciante alegó que “por lo demás, sucede que ordinariamente un efecto es producido por múltiples condiciones que, en conjunto, lo provocan. Y el derecho no atribuye la autoría material del daño a un sujeto, ni lo responsabiliza, por el mero hecho de haber puesto una condición, aunque esta pueda ser necesaria para su producción, ya que en caso de no haberse producido el efecto no se habría desencadenado”. 

“Es preciso para ello, que la condición asuma especial entidad, para ser adecuada para producir el resultado, en cuyo caso se eleva a la categoría de  causa jurídica, generadora del detrimento. Para juzgar la concurrencia o cocausación hay que observar el comportamiento de cada uno y determinar en qué grado o con qué intensidad han puesto las condiciones adecuadas al resultado. De ahí surgirá la distribución de la carga de responder; se responde en la medida en que cada uno ha contribuido a causar el daño”, observó Semhan.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486