El STJ de Corrientes rechazó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley porque no se podía presentar ante una impugnación de la planilla de rubros indemnizatorios.
En los autos "Pires, Yolanda Isabel c/ José Antonio Cerdán y/o Sanatorio del Norte S.R.L. y/o Q.R.R. S/ Daños y Perjuicios", los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes determinaron que no podían aceptar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante la impugnación de la planilla de rubros indemnizatorios de un caso.
El juez a quo, al rechazar las primeras impugnaciones realizadas sobre los montos, confirmó los montos para cada uno de los rubros: ello no implica una sentencia definitiva, por lo cual no se puede presentar este tipo de recurso ante el Máximo Tribunal provincial.
En su voto, el juez Guillermo Semhan señaló que "el Superior Tribunal es el juez de los recursos extraordinarios locales. De modo que el auto de concesión del a quo no lo vincula ni le exime del deber de efectuar el propio contralor acerca de la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de tales vías de gravamen".
El magistrado afirmó que "la resolución que decide la impugnación a una liquidación no es sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario que se intenta. Y a su turno, el Superior Tribunal no advierte, ni el recurrente concreta, en que consiste el agravio de imposible reparación que acaso le generaría la resolución denegatoria de la Cámara; recaudo que no se abastece con genérica alegación a violación y/o aplicación errónea de la ley".
El vocal explicó que "conforme el Superior tiene reiteradamente declarado para determinar justificado el apartamiento del principio, no basta desde luego una invocación genérica de gravamen irreparable, pues es menester demostrarlo en forma concreta".
Siguiendo esta línea de pensamientos, el integrante del Máximo Tribunal provincial afirmó que "también es interesante señalar que igual razonamiento exhibe la jurisprudencia del Más Alto Tribunal del país".
"Por ello, y si este voto resultare compartido con la mayoría necesaria de mis pares, corresponderá declarar inadmisible el recurso extraordinario de fs. 1364/1369, con costas al recurrente y pérdida del depósito económico. Regulando los honorarios del letrado de la parte recurrida, doctor Roberto Fernández, en el 30% de lo que se estime por su labor en los autos principales (art. 14, ley 5822), y en la calidad de monotributista. Sin honorarios para los letrados de la parte recurrente, por lo inoficioso de la tarea profesional cumplida", concluyó el sentenciante.