La Cámara Comercial revocó una sentencia en un juicio ejecutivo en la que el juez de Primera Instancia disminuyó de oficios los intereses pactados, con una tasa del 6% compensatorios más 50% moratorios. La Alzada manifestó que las partes deben solicitarlo ya que “como regla, rige el principio dispositivo”.
Un fallo de la Sala D de la Cámara Comercial decidió revocar la decisión de un juez que, en el marco de un juicio ejecutivo, redujo de oficio la tasa de interés pactada “esto es, un interés compensatorio del 6% con más un interés moratorio del 50% de esa tasa.
El Tribunal, compuesto por los jueces Gerardo G. Vassallo y Juan José Dieuzeide, hizo lugar a la apelación deducida por la actora en autos “Banco Provincia de Buenos Aires c/ Ruocco, Esteban Ruiz s/ ejecutivo” y modificó la sentencia de Primera Instancia.
Los magistrados señalaron que los intereses accesorios “deben calcularse, en principio, con arreglo a lo que las partes acordaron al momento de contratar, pues esa es la ley a la que deben sujeción”.
En ese sentido, sostuvieron que “cualquier modificación a ese libre acuerdo de voluntades requiere de una expresión fundante del interesado, que luego debe acreditarse, demostrando la existencia de una real lesión”.
Para los magistrados, al tratarse de un proceso en el que rige el principio dispositivo, es decir, que las partes son las que impulsan el proceso y los jueces son los que deben resolver sólo respecto de los pedidos de las partes, sólo “cuando el demandado denuncie, exponga y acredite concretamente la abusividad de los intereses y, a su vez, proponga un cálculo alternativo que posibilite la cancelación del crédito, corresponde analizar el pedido de corrección”.
Pero esa circunstancia no se vislumbró en el caso, “por lo que, siguiendo este temperamento, no cupo reducir oficiosamente los réditos en cuestión”, razonó la Cámara, que dispuso, entonces, que los intereses sean calculados a la tasa pactada”.