La Cámara Civil rechazó el pedido de habilitación de la Feria Judicial impulsado por una Federación para la suspensión de un campeonato de tiro al vuelo con escopeta a desarrollarse el próximo 6 de febrero. "La actora cuenta con tiempo suficiente, una vez reanudado el año judicial el lunes próximo, para requerir ante el magistrado de la causa la concesión de la cautelar", indicó el fallo.
En los autos “F. A. V. c/ F. T. C. Y P. s/acción declarativa (art. 322 cod. procesal)”, la Cámara Civil confirmó una resolución de grado, mediante la cual se rechazó un pedido de habilitación de la Feria Judicial para analizar la suspensión de todos los campeonatos de tiro al vuelo con escopeta organizados por una Federación provincial.
En el caso, la acción declarativa de certeza fue iniciada en noviembre de 2015 y tiene como objeto que se disponga que “corresponde a la demandante la representación exclusiva internacional de la República Argentina para el tiro al vuelo con escopeta (armas de caza) a través del deporte federado; que la accionante es la única entidad rectora del deporte tiro al vuelo con armas de caza que puede organizar, realizar y patrocinar campeonatos y torneos nacionales, argentinos e interprovinciales en el orden, proyección, alcance y validación nacional”.
De esta forma, la federación solicitó que “sea la única entidad rectora del deporte tiro al vuelo con armas de caza que puede fiscalizar, cobrar tasas de inscripción, entregar los premios, fijar las reglas, aplicar sanciones, etc., con alcance nacional, argentino e interprovincial; y que la Federación de Tiro, Caza y Pesca (FE.T.CA.P), sólo tiene posibilidad de ejercer sus facultades estatutarias en el ámbito territorial donde fue inscripta, es decir, en la Provincia de Córdoba".
De igual forma, requirió como medida cautelar "la suspensión de las distintas actividades organizadas por la demandada que excedan su ámbito de actuación territorial y estatutario".
Luego, en el marco del receso judicial en curso, la actora pidió “la habilitación de la feria a fin de que se decida sobre el nuevo pedido de medida cautelar para la suspensión de todos los campeonatos organizados por FE.T.CA.P. incluidos en su calendario 2016; la abstención por parte de la demandada de promover, organizar patrocinar, fiscalizar, designar o nominar nuevos torneos fuera de su ámbito de actuación territorial y estatutario; y el cese por parte de la accionada, durante la sustanciación del proceso, de adoptar disposiciones de carácter legal o reglamentario que alteren el statu quo imperante a la fecha de promoción de las actuaciones”.
El juez de primera instancia juzgó improcedente el pedido de habilitación a partir de que la actora “cuenta con cinco días hábiles hasta el momento en que daría inicio el primer torneo del año, el día 6 de febrero de 2016, lo que lleva a que su pedido pueda ser evaluado por el juez natural de la causa”.
Sin embargo, la actora se agravió por considerar que “el inminente comienzo del calendario de competencias de la FE.T.CA.P. exige una decisión inmediata a fin de no frustrar los derechos de su parte, por un lado, y de no afectar a los terceros desprevenidos (potenciales inscriptos)”. También, afirmó que “no es posible lograr un pronunciamiento que logre efectividad en tan exiguo plazo”.
En este contexto, los camaristas coincidieron con el anterior juzgador en cuanto a que “la actora cuenta con tiempo suficiente, una vez reanudado el año judicial el lunes próximo, para requerir ante el magistrado de la causa la concesión de la cautelar cuyo dictado pretende”. Y agregaron: “Este elemento de valoración, además, debe ser ponderado también con las propias constancias por ella aportadas de las cuales se desprende que el torneo a desarrollarse el próximo 6 de febrero tendría lugar en la propia Provincia de Córdoba”.
“Finalmente, no es menor que la inminente culminación del receso judicial, dado que es hoy su último día, aconseja que sea el propio juez natural de la causa quien resuelva sobre el pedido introducido; máxime que se abordan cuestiones que ya merecieron dos pronunciamientos de su parte y sobre las que se aportan nuevos elementos para lograr conmover la postura que entonces asumiera”, concluyó el fallo.