20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Retiro involuntario

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes validó el procedimiento administrativo mediante el cual del gobierno provincial puede remover a un jefe de Policía de su cargo.

En los autos “Peralta, Hugo Martires c/Estado de la Pcia. de Corrientes s/Acción Contenciosa Administrativa”, los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes decidieron rechazar la demanda y validar el mecanismo administrativo mediante el cual el Poder Ejecutivo provincial puede desvincular a jefes de las fuerzas policiales.

El accionante señaló que la normativa era inconstitucional toda vez que no le brindaba estabilidad laboral a los policías con cargos jerárquicos, ya que el Gobierno podía removerlos de su cargo sin tener que brindar una justificación certera.

En sus fundamentos, el juez Alejandro Chain consignó que “la Ley del Personal Policial (2987) fue modificada por decreto ley N° 169/01 estableciendo en su artículo 155 que el p ersonal puede pasar de la situación de actividad a la de retiro, a su solicitud (voluntario) o por imposición del Estado (obligatorio)”.

El magistrado alegó que “mientras que la Ley de Retiros y Pensiones Policiales (3439) modificada por decreto ley N° 96/00 otorga al Jefe de Policía la facultad de proponer el pase a retiro obligatorio del personal superior y subalterno cuando cumpla quince años en actividad, invocando razones de mejor servicio (art. 10, inc. 11)”.

El vocal refirió que “basta una consciente lectura del acto administrativo impugnado para verificar que el retiro del actor encuentra suficiente fundamento en la alegada reorganización de la conducción superior de la institución policial habida cuenta que la negación del ejercicio de esa facultad discrecional importaría la limitación, sin norma alguna que la establezca, de la potestad de mando atribuida constitucionalmente al Poder Ejecutivo”.

El miembro del STJ aseguró que “surge claramente de las normas vigentes, que el retiro, a diferencia de las sanciones expulsivas que extinguen el vínculo de empleo público y no acuerdan derecho a percibir haber posterior alguno, no implica la cesación del estado penitenciario sino la limitación de sus derechos y deberes al pasar de revistar como personal policial en actividad a personal policial en retiro, porque continúa perteneciendo a la institución, aunque en otro estado”.

El integrante del Tribunal consignó: “En otras palabras, quien se vincula como sujeto de esta particular relación de empleo público policial goza de plena estabilidad mientras no se produzcan las causales que determinan su pérdida, pero no tiene derecho a permanecer para siempre en actividad, debilitándose aquel derecho cuando se cumplen las condiciones que tornan viable el retiro”.

“No se advierte, en el sub lite, que el actor haya perdido la estabilidad como tampoco puede soslayarse que los derechos declarados por la Constitución no son absolutos, puesto que están sujetos a las leyes que reglamentan su ejercicio”, expresó el sentenciante. 

Chain añadió que “cierto es, que la medida en cuestión impacta sobre los alcances del derecho a la estabilidad, toda vez que la separación de la fuerza por medio del retiro obligatorio invocando razones de mejor servicio importa, sin lugar a dudas, su restricción, pero el actor no ha probado que dicha restricción afecte seria y gravemente sus derechos constitucionales, constituyendo ese agravio una mera disconformidad con el régimen adoptado, insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad de una ley o un decreto”.



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